martes, 24 de abril de 2012

Evita impagos siguiendo estos seis consejos

Los impagos entre empresas son una de las principales causas del cierre de cientos de miles de pequeñas y medianas empresas (pymes), el principal tejido empresarial español, desde que empezó la crisis.

Los impagos salen mucho más caros que los créditos bancarios. Prevenir los impagos y actuar con rapidez son las principales claves a la hora de evitar la morosidad. Por eso te proponemos algunos consejos que te ayudarán a sortear los impagos.

1.- Prevenir
La mejor forma de evitar un impago es evitar que se produzca. Un informe comercial de una empresa puede ayudarnos a tomar la decisión más apropiada antes de vender a crédito a un cliente.

2.- Atar bien la operación
Es importante rellenar convenientemente toda la documentación de cada transacción comercial para, en caso de producirse una deuda, poder reclamarla judicialmente.

3.- Control de la cartera de clientes
Tener un listado actualizado de todos los pagos, puede ayudar a actuar con la máxima celeridad en caso de que sea necesario.

4.- Mejor un acuerdo amistoso
En el caso de que se trate de un cliente que pasa por una situación de iliquidez transitoria, lo mejor es intentar un acuerdo amistoso, manteniendo la relación comercial y convenciendo al deudor para que pague voluntariamente, aunque es posible que sea necesario reclamar la deuda a través de cartas, e-mail, faxes, contacto telefónico o una visita personal.

5.- Actuar rápidamente
El tiempo, sobre todo en una crisis, es letal para el cobro de la deuda. Los expertos señalan que hay más posibilidades de recuperar la deuda durante los primeros 60 días, desde que se detecta el impago.

6.- La Justicia, último recurso
Cuando se agotan las medidas de reclamación extrajudicial, acudir ante los tribunales es la opción más segura. En este caso, será vital que la deuda esté bien acreditada.

martes, 17 de abril de 2012

Los transportistas autónomos podrían quedar excluidos del Régimen General de Módulos

El anteproyecto de ley de intensificación de lucha contra el fraude fiscal, aprobado por el Consejo de Ministros para reducir la economía sumergida y elevar el número de contribuyentes que tributan, excluirá del régimen de módulos a una parte significativa del sector del transporte por carretera, concretamente a los trabajadores autónomos.

El texto normativo recoge modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos, ya que fija la exclusión del Régimen de Estimación Objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Esta exclusión sólo afectará a los empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.

Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas, además el transporte de mercancías por carretera, se encuentran la albañilería, fontanería y carpintería.

El plan estima también que el pago en efectivo que realicen empresas y autónomos será como máximo de 2.500 euros. El incumplimiento de esta norma conllevará sanciones de hasta el 25% del importe de la factura.

El anteproyecto de ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013, salvo la limitación de pago en efectivo, que se prevé se dentro de poco.

 
Primeras respuestas a la medida

La asociación Fenadismer se ha mostrado en contra de estas medidas y va a convocar una asamblea general extraordinaria a finales de este mes para analizar la situación económica en que se encuentra sumido el sector en España. Según la asociación, esta medida obligará a todo el colectivo de transportistas a abandonar el régimen de módulos, ya que sólo el coste anual que soportan por el precio actual del gasóleo supera los 50.000 euros. Esto imposibilita en la práctica que ningún transportista pueda continuar acogido a dicho régimen, dado que la facturación supera dicha cantidad.

Según alertan desde Fenadismer, de no modificarse dicha propuesta de ley para el transporte, en torno a 100.000 pequeños transportistas autónomos se verán expulsados del régimen de módulos y obligados, a partir de ahora, a soportar una engorrosa carga administrativa y contable similar a la de una gran empresa.


martes, 10 de abril de 2012

Cuándo se produce el impago de la obligación dineraria y se convierte al cliente en moroso

Para que un cliente pase a ser considerado como moroso, primero debe producirse un impago. Por eso es importante saber cuándo considera el Derecho que hay un impago y el deudor se convierte legalmente en moroso.

El impago de la obligación pecuniaria en las transacciones mercantiles 

Para la Ley, una deuda tiene que ser cierta, lícita, pecuniaria -tiene por objeto la entrega de una cantidad de dinero-, determinada, líquida -concepto que sólo opera en las obligaciones de dinero y hace referencia a la determinación concreta de la cantidad a entregar-, vencida -debe haber llegado el día de su término o haberse cumplido la condición- y exigible -una deuda es exigible cuando no hay impedimento legal que impida su reclamación.

Por tanto, el acreedor está obligado a presentar los documentos mercantiles que prueben todos estos puntos ya que el Derecho le exige la carga de la prueba. En cuanto al vencimiento de la obligación de pago, el Derecho Mercantil no tolera dilaciones, excepto si se han previsto en el contrato o en la legislación. Podemos comprobar que el artículo 61 del Código de Comercio no permite a los Tribunales que se reconozcan “términos de gracia, cortesía u otros, que bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieran prefijado en el contrato o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho”. 

Esta norma pretende garantizar la rapidez y la seguridad en las transacciones, puesto que el tráfico mercantil no tolera retrasos en el cumplimiento de las obligaciones ya que el tiempo es dinero. Y aunque en el momento del vencimiento de la factura el deudor se declare insolvente, no hay que olvidar el artículo 1911 del Código Civil establece que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Como hemos visto, el artículo 62 del CCom marca unos plazos delimitados para el complimiento de las obligaciones: “Las obligaciones que no tuvieron término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeran acción ordinaria, y el día inmediato si llevaren aparejada ejecución”.

Con la entrada en vigor de la reforma de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, se ha fijado el plazo legal de pago para las liquidaciones diferidas de facturas, en sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.

Por consiguiente, el impago de la obligación se produce al día siguiente del plazo legal o contractual señalado en la factura, es decir en el momento que la deuda está vencida. El Derecho Español considera que una deuda está vencida cuando llega su fecha de vencimiento y en consecuencia resulta exigible a partir de ese momento. La Jurisprudencia declara que una deuda es exigible cuando no existen circunstancias que impidan su reclamación. 

Conocer cuándo surge la exigibilidad de una deuda es importante ya que a partir del momento en que es exigible devengan automáticamente intereses moratorios. Podemos comprobar la importancia que tiene para el acreedor tener una documentación que le permita acreditar los hechos y tener una base legal para reclamar su derecho de crédito.

¿Cuándo se convierte el deudor en moroso?

La mora del deudor se define como el retraso culpable en pagar la deuda, subsistiendo, a pesar de esto, la posibilidad de cumplir la obligación en forma específica. Consecuentemente, el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación se denomina jurídicamente mora, y por consiguiente es moroso el deudor que no paga en tales circunstancias. En consecuencia, se considera que el deudor se halla en mora cuando su obligación está vencida y retrasa su cumplimiento de forma culpable. 

La mora del deudor en si, desde el punto de vista formal, no supone un incumplimiento definitivo de la obligación de pago, sino simplemente un cumplimiento tardío de la obligación. El que un deudor haya incurrido en morosidad presupone la posibilidad de que el moroso puede llevar a cabo el cumplimiento en un momento posterior al vencimiento del pago. Esto es lógico puesto que al acreedor le sigue interesando el cumplimiento de la obligación aunque sea con cierto retraso.

martes, 3 de abril de 2012

El Tribunal Supremo sanciona la contratación por debajo de costes

Desde 2006 Fenadismer (Federación Nacional de Transporte de España), a través de sus asociaciones territoriales, ha venido llevando a cabo una importante labor judicial para evitar las situaciones de ‘dumping’ y de imposición de precios temerarios en la contratación de los servicios de transporte que vienen sufriendo los transportistas, ante la falta de apoyo de las Administraciones Públicas.

Para Fenadismer, la situación económica que se vive en nuestro país, junto al incremento incontrolado del precio del gasóleo que se está produciendo en los últimos meses, está empujando a la mayoría de las empresas del sector a trabajar en condiciones económicas precarias percibiendo por sus servicios contraprestaciones económicas que, no sólo no permiten obtener una mínima rentabilidad, sino ni siquiera cubrir los costes directos del servicio, produciéndose en algunos casos bajas temerarias de hasta un 50%.

Por ello, la Federación viene reiterando la necesidad de establecer un sistema que garantice que el transportista perciba un precio mínimo que le permita al menos cubrir sus costes, sancionando en caso contrario aquellas conductas que induzcan a incumplir dichos objetivos, que se consideran básicos para una regulación ordenada y leal del sector y por su incidencia directa en la seguridad vial. Tales costes mínimos ya están calculados y actualizados por el Ministerio de Fomento mediante la aprobación y publicación trimestral del Observatorio de Costes que analiza la estructura de costes para 15 categorías diferentes de vehículos de transporte, estableciendo por cada uno de ellos un precio mínimo que permita cubrir al menos sus costes (sin tener en cuenta ni siquiera un beneficio mínimo).

Fenadismer propondrá, con ocasión de la próxima tramitación de la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el establecimiento de un sistema sancionador que penalice el incumplimiento de la contratación de servicios de transporte sin cubrir los costes mínimos, apoyándose en las estructuras de costes de explotación de los diferentes tipos de vehículos de transporte que se analizan en el Observatorio de Costes antes citado, regulado en el art.29 punto 7 del Reglamento que desarrolla la LOTT.

El Tribunal Supremo declara ilegal la contratación por debajo de costes
Entre las demandas planteadas por las asociaciones territoriales de Fenadismer contra diferentes empresas cargadoras (fabricantes, distribuidores, operadores logísticos y agencias de transporte), el Tribunal Supremo ha resuelto afirmativamente, mediante sentencia de fecha 29 de febrero de 2012 (que confirma el fallo dictado en su día por la Audiencia Provincial de Córdoba), la demanda planteada en su día por la asociación federada Usintra contra una multinacional fabricante de cobre. En dicha sentencia se condena de forma expresa a la empresa por "la conducta de la demandada de imponer a los transportistas precios de transporte por debajo de coste y al negarse a retribuirles por los tiempos de espera y los cambios de ruta" obligando a la empresa "a cesar en la mencionada conducta".

Según ha informado Fenadismer, más de 150 transportistas cordobeses estuvieron movilizándose durante más de un mes en el año 2008 frente a la sede de la multinacional ante su actitud que, lejos de acatar dicho fallo y cumplir la sentencia, decidió despedir a más de un centenar de transportistas cordobeses que operaban en dicha fábrica, pertenecientes a las cooperativas de transportistas Cotranco y San Cristobal, lo que obligó a la Junta de Andalucía a intervenir para desbloquear la situación.

Fuente: nexotrans.com