El 31 de marzo finaliza el plazo para justificar la devolución del gasóleo
profesional. Los transportistas inscritos en el censo de beneficiarios del
gasóleo profesional durante 2001 deberán declarar a la Agencia Tributaria los
kilómetros realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre antes de esta fecha.
Según indican desde FENADISMER (Federación Nacional de
Asociaciones de Transporte de España), la figura del gasóleo profesional
continúa vigente, sin perjuicio de cuál sea la cantidad que la Agencia
Tributaria devuelva trimestralmente por este concepto a empresas transportistas
que estén dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional.
El importe que se devuelve en concepto de Gasóleo
Profesional se calcula por la diferencia entre el impuesto de hidrocarburos que
se aplica al gasóleo de uso particular. Como al repostar los camiones y
autobuses en una gasolinera (o unidad de suministro propio) se está pagando el
impuesto aplicado a los particulares (no hay un surtidor diferenciado),
posteriormente la Agencia Tributaria devuelve dicha diferencia a través del
Gasóleo Profesional.
Durante 2011 dicho importe era de 2'8 céntimos por litro,
pero tras la subida de la fiscalidad al gasóleo de uso profesional aprobada por
el Gobierno el pasado 31 de Diciembre, por imposición de una Directiva europea,
el margen ha quedado reducido a sólo 0'1 céntimo por litro. Por tanto, el
gasóleo profesional continúa vigente aunque la cantidad anual a devolver ha
quedado reducida a 50 euros/año.
Sin embargo, si el Gobierno a lo largo del año decide subir
la fiscalidad del gasóleo de uso particular y mantiene la del gasóleo de uso
profesional, se volvería a producir una diferencia importante y en consecuencia
aumentaría el importe a devolver en concepto de gasóleo profesional.
Para solicitar la devolución del Gasóleo Profesional, tal
como indican desde blogdeltransportista.com,
hay que presentar una declaración anual en que incluya el número
de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del
año a que se refiere la declaración, de cada vehículo de su titularidad inscrito
en el Censo de beneficiarios en el año anterior. Para los vehículos que estén
obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo. Cuando los
vehículos no hayan pertenecido a los diferentes beneficiarios durante todo un
ejercicio, esta relación deberá referirse, exclusivamente, al período de tiempo
efectivo de titularidad de los mismos.
Imagen: blogdeltransportista.com