martes, 28 de febrero de 2012

Cómo recuperar el céntimo sanitario si el Tribunal Europeo determina su ilegalidad

El Ejecutivo ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para corregir el déficit público, que afecta de forma directa a los transportistas en el pago de impuestos por el gasóleo profesional. Desde el pasado 1 de enero, se modifica la cuantía a recibir por este concepto, ya que la directiva europea marca una nueva referencia de 330 euros por 1.000 litros que, si se restan los 24 euros /1.000 litros del tramo estatal del impuesto que cobran las comunidades autónomas por el céntimo sanitario, se queda en 306 euros/1.000 litros. Restada esta cantidad a los 307 euros/1.000 litros que tiene en la actualidad nuestro país, se queda la devolución en un euro/1.000 litros, lo que se traduce en un máximo de 50 euros por año y camión.

Esta actualización viene motivada por la incorporación del derecho de la Unión Europea, contenido la Directiva 2003/96/CE, del Consejo de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de productos energéticos. En consecuencia, se traduce en una reducción de 2,8 céntimos de euro por litro de gasóleo que el Gobierno subvencionaba a los transportistas. La medida ha caído como un jarro de agua fría en el sector del transporte, que hasta ahora percibía 1.450 euros por camión y año.

A esta situación se suma la aplicación del “céntimo sanitario” en diez comunidades autónomas, ya que el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos para pagar la sanidad se aplicará dentro de poco en Castilla y León. Así, son siete las regiones que, de momento, no lo cobran.

Cada comunidad autónoma establece el porcentaje de este impuesto, así como la forma de devolución, con el límite del tipo autonómico establecido para el gasóleo de uso general. El procedimiento para la devolución se lleva a cabo por la administración autonómica, y es la Agencia Tributaria (la gestora del impuesto), la que efectúa esa devolución al contribuyente.

A instancia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Tribunal Europeo de Luxemburgo (máximo intérprete de la normativa comunitaria) valorará la legalidad del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (más conocido como “céntimo sanitario”) que aplican algunas comunidades autónomas. En concreto, se estudiará si la Ley que lo regula puede ser contraria a la Directiva Europea sobre el régimen general que, entre otros, regula los impuestos especiales que gravan los combustibles.

La determinación del Tribunal Europeo de Justicia afectará a todos los procedimientos que se están tramitando en la actualidad, en la que empresas y empresarios están solicitando la devolución del pago indebido del céntimo sanitario, en cualquier fase que se encuentre. Aunque el pronunciamiento se puede alargar uno o dos años, es un paso importante para declarar ilegal el céntimo sanitario y, sobre todo, para que la Administración devuelva el importe tributado, siempre que se presenten las facturas del gasóleo repostado.

En caso de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y Galicia fallen a favor de la ilegalidad del céntimo sanitario, existen tres posibilidades de reclamar su recuperación.
  • Si se ha solicitado la devolución y se ha llegado al Tribunal de Justicia Contencioso Administrativo: no es necesario presentar nuevas solicitudes. Hay que esperar la condena a España y, a partir de ahí, presentar la solicitud de devolución del impuesto. Mientras tanto, conviene pedir certificados de los repostajes hechos entre 2006 y 2009.
  • Si se ha solicitado la devolución pero no se ha ido a los tribunales de justicia y no han hecho un recurso contencioso: hay que presentar de nuevo las solicitudes de devolución de los años 2005/2006 hasta el 31 de diciembre de 2011. Solicitar a las empresas petroleras un certificado acreditativo del céntimo sanitario, que especifique el importe del impuesto aplicado.
  • Si no se ha solicitado la devolución: contactar con las empresas petroleras y pedir certificado acreditativo del céntimo sanitario, en el que se especifique el impuesto aplicado en los años 2008 a 2011 y los consumos realizados.

Fuente: transporteprofesional.es

martes, 21 de febrero de 2012

Restricciones a la circulación para vehículos de transporte en 2012


La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado en el B.O.E de fecha 4 de febrero de 2012 (Resolución de fecha 24 de enero de 2012 de la DGT) las restricciones para los vehículos de transportes y las medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2012.
Como principal novedad, se han incluido restricciones concretas en determinadas fechas para los Transportes Especiales, que en consecuencia no aparecerán ya en las autorizaciones especiales emitidas por Tráfico, así como la reducción en el número de días y horario en los que se establecen restricciones de carácter general. 

Las restricciones genéricas para los vehículos de mercancías en general afectan a vehículos de más de 7500 kg de MMA y conjuntos de vehículos de cualquier MMA (excepto transporte de ganado vivo y leche cruda, así como en periodo invernal, fundentes para el mantenimiento de carreteras). La lista de restricciones genéricas puede consultarse en el BOE Un. 30 del 4 de febrero de 2012.

Asimismo, se establecen restricciones específicas para el puente San José (días 16, 17 y 19 de marzo), Semana Santa (días 4, 5, 8 y 9 de abril), puente de mayo (días 27 y 28 abril, 1 y 2 de mayo), festividad de Santiago (24 y 25 de julio), operación Salida verano (31 de julio y 1 de agosto), festividad del 15 agosto, festividad de El Pilar (11, 12 y 14 de octubre), festividad de Todos los Santos (31 de octubre, 1 y 4 de noviembre), puente de la Constitución e Inmaculada (5 y 6 de diciembre). 

Como consecuencia de las restricciones en Francia, se contemplan prohibiciones a la circulación en la N-121 B de Oronoz a Dantxarinea, N-135 de Zubiri a Luzaide y NA-138de Zubiri a Kintoa, desde las 0.00 h hasta las 22h sentido Francia los días 6 de abril, 8, 17 y 28 de mayo, 14 de julio, 11 de noviembre y 8 de diciembre.

Para los vehículos de mercancías peligrosas y vehículos especiales, como regla general, las restricciones serán todos los domingos y festivos desde las 8.00 h hasta las 24.00 h y las vísperas, no sábados de festivos, desde las 13.00 h hasta las 24.00 h. En caso de que coincidieran dos días festivos consecutivos, en el primero la restricción se aplicará sólo desde las 8.00 h hasta las 15.00 h y en el último de 8.00 a 24.00h, quedando el resto de días festivos sin restricción. A excepción del 22 de abril, sin restricción.

Por fecha, habrá restricciones los días 8 de abril, 31 de julio, 30 de julio y 1 de agosto. Además, habrá limitaciones horarias en los Túneles del Pardo, Túneles Boadilla-Valdepastores, Túnel Barajas, Túnel Somport y del km 2 al km 6 (Puente de Carranza).

La Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas RIMP: se amplía en 256 kilómetros la red de carreteras para el transporte de mercancías peligrosas por la ampliación de tramos en carreteras ya existentes y la incorporación de tramos en nuevas vías. El transporte de mercancías peligrosas tendrá que realizarse a través de la RIMP y, cuando el origen o destino se encuentre fuera de ésta, los desplazamientos se llevarán a cabo por las carreteras convencionales que permitan acceder a la red por la entrada o salida más próxima. Se aplican excepciones a los vehículos que transportes gases licuados.

Para los Transportes Especiales / Vehículos Especiales, está prohibida la circulación desde las 13.00 h del sábado o víspera de festivo hasta las 2.00 h del lunes o día siguiente al festivo. Los festivos en CC.AA dentro de su ámbito desde las 0.00 h hasta las 2h del día siguiente al festivo. Además, el 9 de abril desde las 8h hasta las 24h, 31 de julio de 13h hasta las 24h y  1 de agosto desde las 8h hasta las 15h. Además se aplican algunas restricciones en días laborables en Madrid.

Por otra parte, la maquinaria de servicio automotriz y grúas de elevación tienen prohibida la circulación los domingos y festivos desde las 8h hasta las 24h y las vísperas, no sábados de festivos, desde las 13h hasta las 24h. La maquinaria agrícola y de obras y servicios se encuentra bajo las mismas prohibiciones que el transporte de carga general.

Las prohibiciones específicas —los días 8 de abril de 8h a 24h,  31 de julio  de 13h a 24h y 1 de agosto de 8h a 15h— también pueden consultarse de forma más detallada en el BOE Un. 30 del 4 de febrero.

martes, 14 de febrero de 2012

Los transportistas piden la supresión de los peajes lusos

La plataforma internacional para la supresión de los peajes lusos se ha reunido en Salamanca para firmar su primer manifiesto. La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), la Asociación de transportistas portugueses ANTP y otras 24 entidades públicas y privadas internacionales de los diferentes sectores económicos y sociales afectados forman parte de esta plataforma.

Las organizaciones y entidades destacan en su manifiesto que "el establecimiento de los peajes en las autovías portuguesas afectan drásticamente a la economía de las empresas, que dependen principalmente del tránsito de mercancías y personas que utilizan dichos corredores internacionales, además de afectar a la libre circulación que facilita los intercambios comerciales, turísticos, sociales y culturales entre Portugal y España".

Por este motivo, piden la colaboración de las instituciones españolas y europeas para que el gobierno portugués anule el peaje en las autovías de entrada a Portugal y en aquellas que afecten al tráfico internacional con el resto de los países europeos.

La plataforma pretende llevar a cabo esta iniciativa en las fronteras de Badajoz, Ayamonte, Tui y Verín próximamente, para acordar actuaciones conjuntas y medidas de presión, en caso de no obtener una respuesta satisfactoria por parte del Gobierno portugués.

En respuesta a la denuncia presentada por Fenadismer, el Ministerio de Fomento ha constituido un grupo interdepartamental que está analizando la aplicación de los peajes en autovías SCUT de Portugal "para determinar si existe contravención de alguno de los criterios establecidos por la directiva 1999/62/CE, y de ser así determinar las actuaciones que resulten pertinentes al respecto". 

Además, varios europarlamentarios españoles han demandado a la Comisión Europea que evalúe los efectos que están ocasionando los peajes establecidos por Portugal en las autovías que comunican con España puesto que, los primeros estudios sobre el impacto de los peajes, revelan una importante caída en el tráfico por las autovías afectadas

Durante el último trimestre del pasado año, el tráfico descendió un 25% en la A-28 (Viana – Oporto), un 30% en la A-24 (Verín – Chaves) y un 48% en la A-22 (Algarve). En cambio, la autopista de peaje alternativa ha aumentado su tráfico en un 2%. Por otra parte, se cifra en un 5% el descenso de las exportaciones entre ambos países como consecuencia de la implantación estos peajes.


martes, 7 de febrero de 2012

Las flotas necesitan apoyo para reducir sus emisiones de CO2


Un nuevo informe publicado por Goodyear Dunlop revela que, a pesar de los esfuerzos para mejorar la eficiencia energética, uno de cada siete transportistas europeos cree que deberá abandonar su negocio antes de ocho años si no se realizan mejoras drásticas para mejorar la eficiencia de las flotas.

El informe ‘Road to 2020’ -camino a 2020- indica que el 30% de las flotas europeas carece actualmente de planes para responder a la regulación sobre las emisiones de CO2 prevista para toda Europa en 2020. En este sentido, las empresas de transporte piden a las autoridades políticas y del sector que les ayuden a conseguir una mayor eficiencia, puesto que la gran mayoría de flotas ya tienen sólidas medidas de ahorro de combustible en vigor.

Con el aumento de los precios del combustible en las gasolineras y la presión de sus clientes para mejorar la eficiencia de sus operaciones, encontramos que nueve de cada diez flotas ya están trabajando para reducir su consumo de combustible, a través de formación sobre conducción ecológica, la adquisición de vehículos más eficientes, mejoras en logística y planificación de rutas, o el cambio a neumáticos más eficientes.

Las flotas de países con menores precios de combustible se muestran más optimistas. Así, en Polonia y España, donde los precios del combustible están por debajo de la media de la UE, una quinta parte de las flotas confían en poder lograr un nuevo aumento de la eficiencia energética del 20% antes de 2020. Sin embargo, en el Reino Unido, país donde los precios del combustible son superiores a la media europea, una tercera parte de las flotas afirma haber hecho ya todo lo posible para mejorar la eficiencia energética y que no es posible lograr nuevas mejoras.

En base a estos resultados, el informe propone medidas como imponer la obligatoriedad de los sistemas de control de la presión de los neumáticos en todos los nuevos vehículos comerciales, mejorar la tecnología de control de presión de los neumáticos para vehículos comerciales, incentivar la inversión en mejoras aerodinámicas o neumáticos más eficientes, y ajustar las restricciones europeas sobre altura y peso de los vehículos comerciales para mejorar su eficiencia.