lunes, 31 de octubre de 2011

Comunidades autónomas con mayor índice de morosidad

El 2010 se inició con una tasa de morosidad de un 5,01%, llegando a finales de año a un 5,81%. Según un estudio realizado sobre la tasa de morosidad relacionada con el impago de las hipotecas, Andalucía es una de las comunidades autónomas con mayor porcentaje de morosidad, destacando Almería, Jaén, Cádiz, y Huelva, como las provincias con mayor número de impagos.

Murcia y Baleares le seguirían de cerca con una tasa del 7,3% de morosidad, mientras que Castilla la mancha y la Comunidad Valenciana serían las cuartas en el ranking. 

Por el contrario, Cantabria y Galicia serían comunidades con una tasa muy inferior al resto, aunque el menor índice lo encontraríamos en el País Vasco con un 2,4%.

Según el estudio realizado por S&P hay que diferenciar entre dos tipos de impagos, que difieren unos de otros. Por el tiempo que llevan incidiendo en no pagar la deuda contraída con el banco o caja, la mayor parte de las tasas por morosidad estaría reflejada en las pérdidas patrimoniales que en España encabeza Valencia con un 12,4%, a la que le siguen Navarra, Castilla La Mancha y Murcia con un porcentaje del 10,6%.

Continuando con la tasa de pérdidas patrimoniales por impago, paradójicamente, el País Vasco no estaría, como antes hemos mencionado, entre las menos afectadas, ya que su nivel alcanza un 5,2%, un porcentaje significativo pero no superior a Cataluña, Madrid, la Rioja y Andalucía que estarían entre un 9 y un 8%.

Según el estudio realizado existe una relación entre el año que se realizó la hipoteca, y el porcentaje de morosidad. Las hipotecas realizadas en el 2006 estarían en un porcentaje de impagos alrededor del 7 y el 8%, y las realizadas a partir del 2003 la tasa registrada descendería a un 2%.

martes, 25 de octubre de 2011

La clave del éxito en el recobro es la rapidez

La reclamación de las facturas impagadas para que sea eficaz, se debe iniciar lo antes posible ya que el paso del tiempo deteriora considerablemente la cobrabilidad de las deudas.
A medida que transcurren los meses, la probabilidad de que un impagado se convierta en un incobrable crece de forma exponencial. La clave del éxito en el recobro es la rapidez con la que se actúa, las posibilidades de cobro son muy elevadas si se actúa antes de los tres meses de producirse el impago, pero empiezan a disminuir a medida que transcurre el tiempo, y  van disminuyendo progresivamente por cada mes de espera. Al cabo de los 90 días desde el impago las probabilidades de cobro se reducen drásticamente, y pasado el año se ven reducidas a casi  un 25%.
Los motivos por los cuales el paso del tiempo hace disminuir las posibilidades de recuperación:

  • La apreciación y la valoración de los productos o servicios disminuye progresivamente a medida que pasan las semanas
  • El moroso consolida su posición con el paso del tiempo
  • A medida que  transcurre el tiempo aumenta el riesgo de insolvencia
  • El paso del tiempo favorece el olvido del acreedor
  • El paso del tiempo puede provocar la prescripción extintiva de la deuda
 
El cliente puede que tenga una buena apreciación por los productos o servicios suministrados inmediatamente después de recibirlos, pero la valoración que tiene en mente va disminuyendo a medida que transcurren las semanas. A este fenómeno se le llama curva de apreciación del cliente por el producto suministrado. En el eje de abscisas figura el tiempo transcurrido, y en el de ordenadas la apreciación experimentada por el cliente, la curva experimenta una bajada a medida que aumenta el tiempo. En consecuencia cuanto más tiempo pasa desde la entrega de los productos o prestación de los servicios, menos valora el cliente el suministro y por ende se sentirá menos comprometido psicológicamente a efectuar el pago.

martes, 18 de octubre de 2011

La recuperación del IVA de incobrables después del RD 6/2010

En abril de 2010 se aprobó una reforma para flexibilizar las condiciones de recuperación de las cuotas del IVA repercutido en facturas incobrables. Sin embargo, consideramos que los cambios introducidos no son suficientes y que se debe modificar urgentemente  la legislación del IVA para permitir que las empresas, y en particular los pequeños negocios, puedan aplazar el pago del IVA hasta el cobro real de las facturas en las que se devengue el impuesto (y no como sucede en la actualidad en España, que el proveedor que emite la factura debe liquidar el impuesto a Hacienda, con independencia de haber cobrado o no la suma facturada con el IVA repercutido).

Las modificaciones introducidas en el 2010 en la reforma del artículo 80 de la Ley del IVA, son todavía insuficientes para dar una solución definitiva a la problemática. Las dos posibilidades son por un lado el concurso de acreedores, en este caso la base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto (cliente moroso concursado) no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo de un mes desde la publicación en el boletín oficial del auto que admite el concurso.

Por otro lado, el proveedor puede interponer demanda judicial o reclamación notarial contra el deudor y esperar seis meses pero sólo cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros. En caso de que la facturación del acreedor sea superior a este importe de 6.010.121,04 euros, el acreedor deberá esperar un año para conseguir la reducción de la base imponible y poder recuperar el IVA de las facturas incobrables. Asimismo el procedimiento administrativo para la reducción de la base imponible es largo, costoso y complejo para las pymes.

Este punto se considera primordial, ya que en la actualidad en caso de impago de una factura, además del perjuicio económico y financiero, el proveedor debe liquidar igualmente el IVA repercutido, soportando un tributo de forma injusta. En los actuales momentos de asfixia financiera la liquidación del IVA no cobrado es un desembolso muy duro para las empresas que no sólo han de soportar la factura impagada sino que además se ven penalizadas con el pago de un IVA. No consideramos suficientes las reformas realizadas hasta la fecha. La única solución aceptable es poder aplicar el principio de caja a la liquidación de los IVAs repercutidos en las facturas y abandonar el principio de devengo, tal y como faculta la normativa comunitaria sobre el IVA de los Estados Miembros y como han adoptado muchos países como es el caso de Francia, donde no existe un plazo fijo de espera, y en el que la recuperación del IVA se condiciona solamente a que el acreedor pueda demostrar que la factura es definitivamente incobrable.

Vale la pena decir que la propuesta de que el IVA se liquide a Hacienda únicamente cuando el emisor de la factura haya cobrado el importe de la misma, ya apareció en la Recomendación del 12 de Mayo de 1995 por parte de la CE en la que exhortaba a los Estados Miembros de la UE a adoptar medidas de tipo jurídico y administrativo y a cumplir una serie de objetivos, con el fin de reducir los problemas de cobro y morosidad, propuesta que fue totalmente apoyada por el Parlamento Europeo en su Resolución sobre la Recomendación de la Comisión del 4 de julio de 1996.

Asimismo en marzo de 2009 la comisión de Economía y Hacienda del Congreso aprobó un proyecto no de ley para mejorar la liquidez de pymes y autónomos. Este proyecto eximía a las empresas de pagar el IVA que generen las facturas de los ejercicios del 2009 y el 2010 hasta que el cliente no las haya abonado. Salta a la vista que el Gobierno no ha implementado esta medida.

Asimismo dentro del ámbito tributario, consideramos que hay que modificar el art. 12.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que obliga a esperar 6 meses desde el fallido para admitir como gasto deducible en el impuesto sobre sociedades la dotación de la correspondiente provisión por insolvencias, o en caso de ser un incobrable de menos de 6 meses, si el deudor no se ha declarado en concurso de acreedores, se obliga a que el acreedor interponga una demanda judicial contra el moroso. El cambio legislativo debe permitir la deducibilidad de cualquier factura que el acreedor declare incobrable dentro del mismo ejercicio, sin exigir una demanda judicial o procedimiento concursal.

martes, 11 de octubre de 2011

Aprobada la ley de Medidas de Agilización procesal

El pasado 22 de septiembre, el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la Ley de Medidas de Agilización Procesal. Este nuevo texto normativo tendrá importantes y, a nuestro juicio, favorables consecuencias en los procedimientos de reclamación de cantidad. Junto a otras muchas reformas, la nueva Ley opera cambios determinantes para este tipo de procedimientos.

En primer lugar, la Ley 4/2011 había introducido la necesidad de que las empresas que venían obligadas a abonar tasas judiciales para poder interponer demandas lo hubiesen de hacer también al interponer reclamaciones monitorias, hasta ese momento exentas del pago de la tasa.

Esto supuso una dificultad añadida para la reclamación de deudas, especialmente para la reclamación de débitos de escasa cuantía (piénsese en empresas de gran distribución que han de reclamar pequeños recibos, como energéticas, telefónicas, etc…), ya que el pago de la tasa suponía un gasto desproporcionado en relación con la cuantía a reclamar y que, además, no era susceptible de ser repercutido al deudor por la vía de la imposición de costas procesales.

Pues bien, la nueva Ley establece que aquellos sujetos obligados al pago de la tasa judicial no deberán liquidarla cuando interpongan reclamaciones monitorias de una cuantía inferior a 3.000 euros.Cuando lo que reclamen a través del procedimiento monitorio sea superior a 3.000 euros sólo deberán abonar una tasa de 50 euros.

Por otro lado, el importe de la tasa podrá incluirse en la tasación de costas para, de este modo, repercutir su importe al deudor, ya que pasa a ser considerado como un gasto necesario para interponer la demanda.

Otro cambio favorable a la reclamación de la deuda a través del procedimiento monitorio, más rápido y económico que el procedimiento declarativo, viene dado porque la nueva norma elimina el límite cuantitativo para interponer este tipo de demandas.

Así, en un principio sólo podían interponerse demandas monitorias para reclamar deudas cuyo importe no superase los 30.000 euros. Este mismo año se elevó dicha cuantía hasta los 250.000 euros.

Pues bien, la nueva Ley elimina el límite de deuda a reclamar, de tal forma que podrá reclamarse a través del procedimiento monitorio cualquier deuda que cumpla con los requisitos establecidos por los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, independientemente del monto reclamado.

martes, 4 de octubre de 2011

Consejos prácticos para el cobro de impagados

1) Instauración de un sistema de gestión de impagos.
 
La empresa debe llevar un riguroso orden de vencimiento de los créditos y determinar un procedimiento que deberá seguir, con calendarios, para cobrar la deuda. Desde el recordatorio al deudor, hasta la interposición de acciones judiciales, diferenciando qué personas deben encargarse de cada parte, de forma interna o externa.
 
2) Externalizar o asignar la gestión de impagos.
 
El principio de cumplimiento recíproco de obligaciones es una cuestión de justicia y respeto al buen hacer de todo empresario. Sin embargo, en numerosas ocasiones el propio empresario decide no exigir el pago de las obligaciones por consideraciones de amistad con el deudor, suposiciones de daño a la relación comercial o supuestos motivos de dignidad. En innumerables ocasiones, la recuperación de un crédito depende de una gestión profesional y fría. La implicación emocional puede manifestarse tanto mediante un comportamiento agresivo del acreedor que hace del cobro una cuestión personal como mediante actitudes de timidez avaladas por consideraciones sociales de que el empresario no debe rebajarse a reclamar el pago, o porque se tema la pérdida de un buen cliente. La mejor solución en estos casos es atribuir la gestión del impago a un profesional dentro de la empresa o externalizar el servicio, de manera que siempre el deudor se vea enfrentado a un procedimiento apersonal e inexorable.
 
3) Cualificación de los profesionales encargados.
 
Las empresas deben tener personal experto en la gestión de cobros o externalizar el servicio a especialistas en la gestión de impagados, al menos cuando las primeras negociaciones y recordatorios han resultado baldíos. La atribución de esta tarea a empleados inexpertos o con otras ocupaciones perjudica el cobro de los morosos por falta de tiempo, de formación teórica y práctica o de motivación.
 
4) No dejar transcurrir el tiempo.

 
A medida que transcurre el tiempo, el deudor considera psicológicamente que se encuentra eximido de la obligación de pago y se siente seguro en el incumplimiento. Si se ha retrasado varios meses el pago, bien puede retrasarse otros meses más. Y esto, hasta la prescripción, en muchos casos del derecho del acreedor o el deterioro de su posición jurídica y sus posibilidades probatorias para defender sus derechos judicialmente. Está ampliamente acreditado, que a mayor tiempo transcurrido desde el vencimiento de la deuda, mayor es la dificultad de cobro. Por su parte el tiempo es oro para el empresario que se ve privado de recursos económicos con los que contaba. Sin una gestión profesional del cobro, el acreedor se va olvidando de la existencia de la deuda y deja de gestionarlo, siendo cada vez más difícil exigirlo.