martes, 29 de marzo de 2011

Aumenta el trabajo de cobrar impagados

Durante los últimos meses a las empresas les ha aumentado de forma espectacular el trabajo de cobrar los impagados. En ciertos sectores se está produciendo un auténtico tsunami de impagados; este es el caso de los proveedores de materiales de construcción, que han visto como las cifras de impagos se incrementaban en un cincuenta por ciento. En efecto, en el mes de enero (última estadística del INE disponible) los impagos de efectos comerciales han experimentado la mayor subida desde 2003, puesto que el importe ascendió a 1.428  millones de euros, lo que representa un incremento del 48,70% en relación con el mismo mes de 2007, de modo que  el  4,20% del total de los efectos no llegaron a buen fin. Vale la pena decir que en enero el importe medio de los efectos de comercio impagados aumentó 43,1% respecto a enero del año 2007.
Este aumento de los impagados no es algo repentino, puesto que en los últimos meses las empresas están experimentando un incremento continuadao de la morosidad.  Según datos del INE, en 2007 la cuantía total de efectos impagados superó los 11.493 millones de euros, o sea un 27,8% más que en 2006. Vale la pena señalar que el 3,5% del total de los efectos comerciales resultaron impagados y que el importe medio de los efectos de comercio impagados aumentó un 23,1% en 2007 respecto al año anterior. De modo que en el 2007 se ha producido un fuerte aumento de los efectos comerciales impagados que han sido gestionados a través de las entidades bancarias; no obstante un dato revelador que demuestra la imparable escalada de los impagos es comparar las estadísticas de efectos impagados facilitados por el INE de los últimos meses. En noviembre de 2007 el importe de los efectos impagados ascendió a 1.105 millones de euros, lo que representa un incremento del 32,34% en relación con el mismo mes de 2006, ya que el el  3,70 % del total de los efectos resultaron impagados. En diciembre de 2007 el importe de los efectos de comercio impagados ascendió a 1.253 millones de euros, lo que representa un incremento del 40,1% en relación con el mismo mes de 2006, puesto que el  3,77% del total de los efectos resultaron devueltos por el sistema bancario.
Con lo que queda perfectamente demostrado que la tendencia de la morosidad es claramente al alza y a ritmo vertiginoso. Lo peor de todo esta información estadística es que estos datos sólo son la punta del iceberg, puesto que los pagos entre empresas que se realizan sin documentar las operaciones con efectos de comercio, no aparecen en ningún registro y escapan a todo censo. Según datos facilitados por Iberpay, la Sociedad Española de Sistemas de Pago, los efectos  representan una mínima parte de todas las liquidaciones efectuadas a través del sistema bancario, puesto que son 32.095.028 transacciones de un total de 1.439 millones operaciones a lo largo de 2007, es decir sólo son el 1,45% del total. Mientras que los adeudos en cuenta significaron el 74,35% del total de los pagos bancarios, las transferencias el 18,90% y los cheques el 4,88%. Hay que tener en cuenta que en cifras monetarias el volumen total de operaciones de pago realizadas a través de Iberpay asciende a un importe superior a los 2 billones de euros y en cuanto a la distribución relativa de los importes correspondientes a estas operaciones, los efectos sólo suponen 182.755,69 millones de euros, es decir el 8,41% de este monto, o sea que son un pequeño porcentaje de los pagos; en el extremo opuesta están las transferencias que representan 829.469,10 millones, casi el 42% de las cuantías liquidadas a través del sistema bancario, en segundo lugar están los cheques, que con 660.529,51 millones  tienen una cuota del 32,5% y en tercer lugar figuran los adeudos en cuenta con un importe de 353.579,67 millones que representa el 20,65% del total. En consecuencia todos los incumplimientos de pago provenientes de cheques que jamás se libraron, de transferencias que nunca fueron ordenadas, y de  adeudos en cuenta devueltos por falta de fondos, no aparecen reflejados en ninguna estadística de libre acceso al público.

martes, 22 de marzo de 2011

El tiempo a nuestro favor

Hay un consejo que nunca nos cansaremos de repetir a nuestros clientes: “no esperéis demasiado para encargarnos la gestión de vuestros impagos”.
Esta insistencia viene motivada porque sabemos que gran parte del éxito en el recobro de deudas se basa en que no haya pasado demasiado tiempo desde que se generaron.
Todos sabemos que en el mundo del transporte existen empresas que tienen una “curiosa” forman de cumplir con sus obligaciones de pago: únicamente pagan aquello que se les reclama. El deudor que ha optado por esta forma funcionar, cuando lleva un pequeño retraso en sus pagos de dos o tres meses va a priorizar el pago de aquellas deudas que le puedan suponer problemas a nivel jurídico: Si recibe una comunicación de un abogado es muy probable que pague precisamente esa deuda antes que otras para evitar que se le repercutan más gastos. Aun si decide hacer caso omiso al fax remitido por el abogado, con total seguridad que no ocurrirá lo mismo cuando se encuentre con nuestra demanda judicial: entonces pagará.
Sin embargo, si hemos dejado pasar meses o años antes de encargar la gestión del impago de una deuda aumentan las posibilidades de que el deudor que dos años atrás nos hubiera pagado se encuentre en una situación de falta de liquidez, incluso concursal, en la que ya no le resulte rentable pagar, y prefiera dormir la situación en el farragoso mundo de la justicia.
Es por eso que nunca nos cansaremos de repetirlo: cuanto antes mejor. Antes incluso del vencimiento que el deudor nos impone en sus órdenes de carga (tema que trataremos en próximas entradas): a la mínima sospecha de que estamos ante una demora “maliciosa” debemos dar la gestión del impago a un profesional del derecho.
Como en otros muchos asuntos, “coger” el impago a tiempo nos lleva al mejor de los pronósticos.

martes, 15 de marzo de 2011

Nueva normativa sobre plazos de pago

Recientemente, y debido a la problemática actual del incumplimiento en los plazos de pago y teniendo presente la crisis que actualmente vive la economía española, ha sido aprobada la reforma de la ley 3/2004 que entró en vigor a el pasado día 20 de abril de 2010.

A continuación presentamos las principales novedades introducidas por la referida reforma:

1.-   Definición de Administración Pública: Para evitar errores de interpretación en las constantes remisiones que hace la Ley a este concepto, se ha aprobado ajustarlo a la definición contenida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Es decir, se entiende que administraciones públicas son todos aquellos entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

2.-  Nueva determinación de los plazos de pago: Es la novedad más destacada de la reforma, pues, como regla general se reducen –de manera progresiva- los plazos de pago de la siguiente forma:

·       El pago de facturas del sector privado ha sido reducido de 90 a 60 días. Con la salvedad prevista para las operaciones en las que se vinieran pactando plazos de pago más elevados descrita en el apartado 3.

·       El pago de facturas del sector público ha sido reducido de 60, o en su caso 90, a 30 días según el siguiente calendario:

Þ    Desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2010 será de 55 días;
Þ    Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 será de 50 días;
Þ    Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 el plazo será de 40 días; y
Þ    A partir del 1 de enero de 2013, será aplicable el plazo reducido de 30 días.

Es de destacar que atendiendo al ámbito de aplicación de la nueva Ley, a los comerciantes minoristas, les seguirá siendo de aplicación su normativa específica y, en consecuencia, mantendrían el periodo de pago de 30 días establecido en el artículo 17 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Estos nuevos plazos de pago entrarán plenamente en vigor en el año 2013. Hasta entonces, y desde la entrada en vigor de la Ley, se irán reduciendo progresivamente hasta alcanzar los plazos antes descritos.

Se establecen las siguientes condiciones a los fines de determinar las condiciones de tiempo y modo de pago:

El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:

Þ    60 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la mercancía o prestación de servicios.
Þ    Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 60 días después de la entrega de los bienes o prestación de los servicios.
Þ    Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, 60 días después de esta última fecha.

Se establece un régimen especial para los productos agroalimentarios (frescos y perecederos), en virtud del cual los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 30 días después de la fecha en que el deudor reciba la factura o solicitud equivalente.

En este sentido, se define como productos de alimentación “frescos y perecederos” a aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.

Para los productos agroalimentarios que no sean frescos y perecederos, se mantiene el plazo de pago máximo de 60 días.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes, antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de la recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el interesado.

3.- Operaciones en las que se vinieran pactando plazos de pago más elevados: Los plazos previstos en el apartado anterior se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que “vinieran pactando plazos de pago más elevados”, de acuerdo con el siguiente calendario:

Þ    Desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011 será de 85 días;
Þ    Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 será de 75 días; y
Þ    A partir del 1 de enero de 2013, será aplicable el plazo reducido de 60 días.

4.-  Indisponibilidad de los plazos de pago previstos en la Ley: Se establece como de obligatorio cumplimiento un plazo máximo de pago de 60 días por parte de las empresas a los proveedores. Se suprime la libertad de las partes para determinar contractualmente un plazo de pago mayor.

5.- Indemnización por costes de cobro: Se introduce como novedad que el deudor permanecerá obligado a esta indemnización aun cuando el coste de cobro haya sido cubierto por la condena en costas del deudor según los artículos 241 a 246 y 394 a 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

6.- Acciones colectivas contra empresas incumplidoras: Al igual que en el texto anterior, se establece que (i) las asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros; (ii) las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; y (iii) los colegios profesionales legalmente constituidos, podrán asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retractación frente a empresas incumplidoras con carácter habitual de los períodos de pago previstos en la Ley.

Asimismo, estas entidades podrán personarse en nombre de sus asociados en los órganos jurisdiccionales o administrativos para solicitar la no aplicación de cláusulas o prácticas abusivas.

7.-   Transparencia en buenas prácticas comerciales: Se establece que con el  fin de velar por la plena transparencia en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, las Administraciones Públicas promoverán la elaboración de Códigos de buenas prácticas comerciales, así como la adopción de sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje, siendo de adscripción voluntaria por parte de los agentes económicos

8.-  Seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley: En el marco de los instrumentos técnicos, consultivos y de participación sectorial de que dispone el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para efectuar el análisis y la evolución de la actividad de los diferentes sectores económicos, se realizará un seguimiento específico de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales, así como de los resultados de la práctica y eficacia de la Ley. Con periodicidad anual, el Gobierno remitirá un informe a las Cortes Generales sobre la situación de los plazos de pago que permita analizar la eficacia de la Ley y dicho informe se publicará en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

9.- Reducción del plazo de pago  de  ejecución de contratos y obras de la Administración Pública: Se modifica el contenido del artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, reduciendo el plazo de pago de 60 a 30 días según lo dispuesto en el apartado 2.- anterior.

10.-   Procedimiento para hacer efectivas deudas de las Administraciones Públicas: Se establece un nuevo procedimiento en este sentido el cual puede resumirse de la siguiente manera:

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora.

Si en el plazo de un mes la Administración no hubiera contestado, se entenderá estimada la pretensión y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.

11.-   Aplicación a todos los contratos suscritos con posterioridad a la reforma: Esta Ley se aplicará a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor.

miércoles, 9 de marzo de 2011

Los retrasos en los pagos e impagos seguirán creciendo en 2011, según ATA

Los retrasos en los pagos e impagos seguirán creciendo en 2011 al mismo ritmo que el año anterior, afectando principalmente a pymes, autónomos y consumidores.

"esta tendencia alcista en los retrasos tendrá una vez más como protagonista a la Administración pública y como principal perjudicado a las pymes y autónomos".

Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), si no se cumple la Ley de Morosidad podrían cerrar otros 100.000 negocios autónomos en 2011, de los que el 25% tendrán como principal causa la morosidad.

A pesar de ser los que más han reducido sus plazos de pago para adaptarse a la nueva normativa, las pymes y autónomos "verán eclipsado su esfuerzo por la Administración pública, ya que hasta que no reduzcan drásticamente sus plazos de pago, que actualmente se sitúan en 153 días, no comenzará a circular la liquidez"

martes, 1 de marzo de 2011

En Transcobro estamos de enhorabuena: estrenamos Blog

 Hace poco más de dos meses que comenzamos, llenos de ilusión, nuestra andadura en el mercado de los servicios low cost a través de internet, y hemos podido comprobar la gran aceptación que el producto está teniendo en transportistas de toda España, que día a día vais contratando nuestros servicios, y haciendo un uso cada vez más frecuente de la web www.transcobro.com.
Es por todos estos clientes, por vosotros, que hemos decidido abrir este blog para manteneros informados de aquellas novedades del sector que puedan interesaros, así como de las noticias más importantes que vayan surgiendo en relación a nueva legislación, tipos de interés, etc. que puedan afectar a la gestión de vuestros impagos.
Reconocemos abiertamente que Transcobro es un proyecto nuevo, creado especialmente para vosotros, los transportistas, pero si hemos podido concebir esta novedosa idea ha sido, precisamente, porque son ya muchos los años que venimos gestionando impagos del sector del transporte.
La decisión de crear Transcobro surge de un grupo de abogados, tras muchos años dedicándonos en exclusiva al sector del Transporte. Este contacto diario y continuo con transportistas nos ha hecho conocer muy bien los problemas que os acucian, y en tiempos como los que corren el más importante de ellos: la acumulación de grandes y pequeños impagos. Además, nos ha hecho ver la importancia de que vuestros asuntos sean gestionados por abogados especializados en la legislación que regula el sector: LOTT, CMR, etc. Son muchos los casos que se pierden porque los ha gestionado alguien que no dominaba esta legislación, y que llegan a nuestro despacho buscando una solución cuando ya es demasiado tarde.
En Transcobro sabemos que cualquier empresa de transporte va acumulando en su día a día pequeños impagos que minan su capacidad económica. Sabemos que estos impagos, en muchas ocasiones, son de tan poca entidad que no vale la pena contratar a un abogado que gestione su recobro, es más, sabemos que no es raro que sea el propio abogado el que quite al transportista la idea de reclamar un impago de, por ejemplo, poco más de 500 €. Sabemos también que se dejan de reclamar deudas mayores ante la duda de si quien nos debe será solvente o no cuando “salga la sentencia”, ya que si no lo es, además del dinero que nos deben habremos perdido el que hemos tenido que pagar al abogado para que gestione la reclamación. Y todas estas deudas no reclamadas se van acumulando hasta suponer un importante lastre en la tesorería de nuestra empresa.
La desesperada situación de muchos de vosotros nos llevó a buscar una solución que pudiera satisfacer al mayor número de empresas posible, y lo vimos claro: debíamos daros un servicio profesional de alta calidad, a un precio que pudiera ser asumido por todos aquellos que lo necesitaran, desde el autónomo que pasa cada día varias horas en su camión mientras su mujer le lleva las cuentas hasta la gran empresa con una flota de muchos camiones.
Y en eso consiste Transcobro: pagas una pequeña cuota fija al mes, y te despreocupas, sabes que con el pago de esa cuota tienes cubierta la reclamación extrajudicial y judicial de todos los impagos de la empresa. Sin límite de reclamaciones ni de cuantía. Sin letras pequeñas ni matices. Sin comisiones. Sin gastos por apretura de expediente: solo una cuota fija mensual y nosotros nos encargamos de toda la gestión.
Y te damos más, también podemos resolver aquellas dudas jurídicas que te asalten, porque somos especialistas en transporte, y sabemos muy bien que retrasos, problemas en la entrega o recepción de la mercancía, límites en horas de conducción, paralizaciones, etc. forman de parte de vuestro día a día y afrontarlas  puede llegar a convertirse en un gran quebradero de cabeza.
Pronto os iremos dando más detalles de nuestra forma de trabajar, queremos que nos conozcáis y sepáis como funcionamos. Mientras tanto, encontraréis toda la información que podáis necesitar en nuestra web.