miércoles, 27 de abril de 2011

PLAZO DE PAGOS - Ley contra la morosidad y ley transporte terrestre

la Ley 15/10 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establecía que el plazo de pago que debe cumplir el deudor será el de 60 días (días naturales) después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación del servicio.
Así mismo recoge la aludida ley , que este plazo de pago no podrá ser incumplido por acuerdo entre las partes.
Por su parte la ley 15/09 del Contrato de Transporte terrestre de mercancías, estable que cuando otra cosa no se haya pactado, el precio del transporte y los gastos exigibles en virtud de una operación de transporte deberán ser abonados una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.
Igualmente la ley de contrato de transportes terrestre sienta que el obligado al pago del transporte incurrió en mora en el plazo de 30 dias desde la entrega de la mercancía.
Así pues parece que existen discrepancias entre ambas leyes, y nos preguntamos ¿Cuál tiene prioridad sobre la otra?
La ley de transporte terrestre recoge el plazo de pago a 30 días, pero permite pactar otros plazos, con lo que deja la puerta abierta a una mayor dilación en los pagos.
Sin embargo la ley contra la morosidad es contundente al decir textualmente que se prohíben los pactos entre las partes, fijándose una obligación de pago a máximo de 60 días desde la entrega de la mercancía al receptor.
Otra disparidad entre la Ley de Transporte Terrestre y la Ley contra la morosidad es que la 1ª menciona que se incurrirá en mora en el plazo de 30 días desde que el deudor haya recibido la factura, mientas que en la 2ª se fija el plazo de pago en 60 días desde la entrega de la mercancía.
Consideramos que debe prevalecer la obligación de pago, desde la entrega de la mercancía hasta el máximo de 60 días desde tal entrega, ya que la alusión que hace la ley de transporte terrestre a los 30 días desde factura esta en conexión con la Ley 3/04 de lucha contra la morosidad que establecía tales 30 días y era la ley vigente en el momento.
Con la entrada en vigor de la ley 15/10 de lucha contra la morosidad, y puesta en relación con la ley del contrato de transporte, estimamos que el plazo de pago del precio del transporte nace y debe ser hecho efectivo a partir del momento en que la mercancía ha sido puesta a disposición del receptor, y que como mucho se podrá dilatar tal pago en 60 días desde tal entrega.
Si se excede de tal plazo, el deudor incurre en mora y el acreedor tiene derecho al interés que fije el Banco Central Europeo , más 7 puntos porcentuales mas, así como a una indemnización por los gastos que haya soportado para el recobro de lo debido.
Tal plazo de pago de 60 días rige para aquellas empresas que no vinieran pactando plazos de pago más elevados en el pago de los portes.
Los que pactasen plazos superiores a tales 60 días, el plazo de pago que la ley establece es de 85 días en las operaciones de transporte realizadas hasta el 31/12/2011. De 75 días a las realizadas desde tal fecha al 31/12/2012. Y a partir del 1/1/2013 todo el que contrate un transporte deberá pagarlo en el plazo máximo de 60 días si no quiere incurrir en mora.

martes, 19 de abril de 2011

El método Transcobro, requerimiento extrajudicial

A fecha de hoy, en Transcobro trabajamos desde dos enfoques que se complementan: el extrajudicial y el judicial.
Cuándo hacemos referencia al proceso o fase extrajudicial estamos refiriéndonos a las acciones que llevamos a cabo antes de acudir a los tribunales. Se trata de requerimientos al deudor efectuados por escrito (los medios más usados son el fax y el correo electrónico), y en ellos concedemos unos días al destinatario para que satisfaga la deuda, advirtiéndole de que en caso de no hacerlo se pondrá en marcha el proceso judicial.
En esta comunicación escrita facilitamos al deudor el número de cuenta en que puede hacer el pago, así como los datos de contacto de nuestro cliente, y le especificamos el coste económico que le supondría continuar en su actitud. Estas comunicaciones siempre vienen firmadas por uno de los abogados de Transcobro, especificando el número de colegiado y el Colegio de Abogados al que pertenece, siendo esta la forma es que se obtienen unos mejores resultados.
En Transcobro es el cliente quien decide si se demanda a alguien, y el momento en que se le demanda. Recomendamos dejar pasar al menos veinte días desde el requerimiento extrajudicial, pero es en definitiva nuestro cliente quien conoce a su deudor, y quien  sabe si esos veinte días son una pérdida de tiempo  o si por el contrario atraviesa una situación que recomienda esperar un poco más. También es nuestro cliente quien sabe si la relación comercial que mantiene con el deudor se vería afectada por la interposición de una demanda, y si es o no una relación que le merece la pena mantener. Por eso en Transcobro el cliente elige cuándo demanda, con un solo click. Tan sólo debe modificar el estado del expediente, variándolo de extrajudicial a judicial, y en un plazo máximo de 48 horas tendrá la demanda en su poder, lista para interponer ante los tribunales.