martes, 27 de diciembre de 2011

Los autónomos lideran las pérdidas por impagos con un 4,5% en 2011

Los autónomos lideran las pérdidas por impagos en España al alcanzar un 4,5% en lo que va de 2011, superando así la cifra de 2010 que se situaba en el 4%.
 
A la cola del ranking continúa el sector 'utilities' (gas, agua y energía) con un 1,5% de impagos. Los sectores que mayor deterioro han sufrido respecto al año anterior fueron los servicios profesionales, transportes y sanidad con un 12,5%, 9,5% y 7,4% más, respectivamente.

 
Por otro lado, el sector inmobiliario ha reducido sus pérdidas por impagos un 5% en lo que va de año y el sector de mayoristas y minoristas un 4%. De esta forma, se convierten en los únicos sectores con cifras negativas de crecimiento.

 
Los factores principales para elaborar esta lista "son básicamente tres: el comportamiento de pago, la rigurosidad de la política de crédito y la coyuntura económica actual".
Por otro lado, la media europea de pérdidas por impagos se ha incrementado hasta el 2,7% en lo que va de año, un porcentaje que se situaba en el 2,6% en 2010 y 2,4% en 2009 y que registra una tendencia al alza desde 2007 cuando la media era del 1,9%.

 
Estos porcentajes se traducen en unas pérdidas por impagos de 312.000 millones de euros, aunque esta carga no se distribuye uniformemente entre los diferentes sectores.
Para el 2012, se prevé que la situación empeore, aunque considera que existen medidas de protección que pueden llevarse a cabo por las empresas y que servirían también para impulsar Europa. En este sentido, el estudio "indica que habrá un giro a peor antes de que mejore la situación".

viernes, 23 de diciembre de 2011

Transcobro les desea feliz Navidad


En estas fechas tan señaladas, desde Transcobro queremos desearles unas felices fiestas y agradecerles su confianza durante este año que llega a su fin.

Feliz Navidad y próspero 2012.





martes, 20 de diciembre de 2011

El transporte sopesa medidas de presión para atajar la gran morosidad empresarial

La patronal Cesintra pone en el punto de mira los impagos de 25 grandes y medianas compañías de Asturias y se plantea dejar de prestarles servicios.

Los transportistas asturianos de mercancías por carretera se están planteando dar un puñetazo en la mesa para tratar de combatir una realidad que está haciendo mucho daño en el sector: la morosidad de sus clientes. Las asociaciones de empresarios y autónomos que agrupan a los profesionales de la región aseguran que las deudas les están ahogando -los impagos han subido hasta un 60 por ciento con respecto a 2010- y que no pueden permitirse continuar prestando servicios a aquellas empresas que no garanticen los pagos ni a las que los aplazan en exceso. «Es la única forma que tenemos de presionar para que cumplan la ley contra la Morosidad -que establece un pago a máximo de 60 días desde la entrega de la mercancía- porque de lo contrario nos van a echar a todos a la ruina», aseguró ayer el presidente de la Central Empresarial de Servicios Internacionales y Nacionales del Transporte (Cesintra), Enrique Riaño.

Cesintra tiene claro que hay que echar el freno y su presidente así lo planteó durante la asamblea extraordinaria de ayer delante de más de cien transportistas. Enrique Riaño llegó a la cita con una lista de «más de 25 grandes y medianas empresas asturianas que no están cumpliendo con los pagos» y la puso sobre la mesa «para que cada uno tome su propia decisión». El presidente de Cesintra asegura que algunas firmas que operan en la región «están extendiendo pagarés a un año» y que otras, «de reconocido prestigio», se escudan en la crisis «para poner a los transportistas contra la espada y la pared y pedirles rebajas o más plazo a cambio de garantizarles el pago». Riaño fue más allá: «Cada uno tomará su decisión. Lo que está claro es que la asociación los defenderá para que cobren sus deudas».

En la misma línea se expresó el presidente de la Asociación de Empresarios del Transporte y Aparcamientos de Asturias (Asetra), Ovidio de la Roza. «Estamos plenamente de acuerdo, nosotros ya veníamos denunciando desde hace tiempo el problema que supone la morosidad de las empresas y en los últimos meses se ha acrecentado. Aquellas empresas que sean sospechosas de impagos o que aparezcan en una lista con antecedentes tienen que recibir el servicio previo pago o a la hora de recibir la mercancía». De la Roza apela a la ley de Contrato de Transporte de mercancías y solicita «medidas para garantizar los pagos en 30 días» para zanjar un problema «que no sólo se está dando en empresas del sector de la construcción» y que «se está extendiendo a otros muchos».

Por su parte, el presidente de la Unión Independiente de Transportistas Autónomos (UITA), José Fernández, asegura que su asociación también lleva muchos años planteando la posibilidad de tomar medidas para acabar con la morosidad y está convencido de que «no se puede trabajar para quien no pague ni para quien no cumpla la ley». José Fernández afirma que es necesario establecer un reglamento sancionador para aquellas firmas que no cumplan, «como hay en Francia», y sostiene que «no se puede estar hasta ocho meses para cobrar». 


El presidente de UITA, al igual que el resto de los consultados, denuncia otra situación que está «acabando con el sector»: el pago del IVA antes del cobro. «Estamos abonando el IVA por adelantado y cada vez cierran más empresas que no nos pagan y nos devuelven más pagarés», aseguró. Eso sí, para dejar de prestar servicios a las empresas hay que llegar a un acuerdo firme. «A ver quién se pone de acuerdo para eso, si no lo hacemos nosotros lo va a hacer uno de León», explicó José Fernández, que aprovechó para criticar a Asetra y a Cesintra: «Se acuerdan ahora cuando antes nos criticaron a nosotros por denunciar la situación. Están para callar porque muchas de sus empresas están en concurso y no van a pagar sus deudas», espetó.

Durante la asamblea de ayer, los responsables del Cesintra también reclamaron al Gobierno asturiano el compromiso de suprimir el denominado «céntimo sanitario» implantado por el anterior Ejecutivo. Dicho tributo, cuya eliminación figuraba en el programa electoral con el que Foro Asturias ganó las elecciones autonómicas, se aplica en Asturias desde 2004 e incrementa en 2,4 céntimos de euro por litro el precio de las gasolinas y en 2 céntimos el del gasóleo con el objetivo de financiar la sanidad pública. En la asamblea también se planteó reclamar al nuevo Gobierno que presidirá Rajoy el cumplimiento de los acuerdos que se habían adoptado en el Comité Nacional y que, según el Cesintra, habían quedado pendientes.


Imagen: freedigitalphotos.net

martes, 13 de diciembre de 2011

¿Qué es un registro de impagados?

Ante la existencia de un impago, son muchos los acreedores que, aparte de pretender el cobro de su deuda, tienen un interés especial en incluir a sus deudores en alguno de los registros de impagados que existen en nuestro país, como mecanismo de presión para la recuperación de su dinero. Sin embargo, la inclusión de una deuda en algunos de los registros que existen para ello no siempre es posible. A continuación informamos a nuestros clientes de la naturaleza de dichos registros y cuál es su funcionamiento.

La nota característica general de todos los registros de impagados es que se trata de registros donde figuran datos de personas que han tenido o tienen alguna deuda pendiente, como pueden ser letras de la hipoteca, préstamos personales, títulos mercantiles, facturas por suministros como luz, agua, teléfono, etc.

A partir de la Ley Orgánica 5/1992, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, cuando los datos de una persona se incluyen en una lista de morosos, existe la obligación legal de notificar al afectado que ha sido incluido en dicha lista en el plazo de 30 días, para que éste pueda ejercer sus derechos de información, rectificación y cancelación.

En nuestro país son dos los registros de este tipo que acumulan el mayor número de ficheros: el RAI y el ASNEF.

RAI

El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) es un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias de titularidad privada mantenido por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI). La finalidad de este fichero es el intercambio de información entre estas entidades financieras con el objeto de mejorar la gestión de riesgos del sistema financiero. Los datos del RAI pueden ser consultados únicamente por entidades que estén asociadas al CCI, siempre y cuando además la entidad que consulta aporte al fichero los datos de sus impagados.

Está constituido por información relativa a aquellos impagos, exclusivamente de personas jurídicas, es decir empresas, de cuantía igual o superior a 300 euros, que se produzcan en documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda (letras de cambio aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente), que tengan fuerza ejecutiva. Asimismo, recoge los recibos que suplan a las letras de cambio en los que conste la aceptación del deudor con su firma y cumplan los restantes requisitos antes señalados, salvo el de fuerza ejecutiva.

Esta información relativa a los impagos la aportan Bancos, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito. El plazo de permanencia de la información contenida en el RAI es de 30 meses. La información a la que se puede acceder es limitada. Los acreedores únicamente pueden acceder a dicha información para la concesión de crédito o seguimiento de créditos previamente concedidos.

ASNEF

En la ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación) aparecen datos relativos a personas con deudas impagadas, estén aceptadas o no. Tiene como función principal la de servir de enlace entre las entidades de crédito y otros organismos como las Administraciones Públicas y consumidores, para que, gracias a su actividad, todos ellos puedan acceder de manera fácil a la información relativa a posibles destinatarios de sus servicios que pudieran estar incursos en una situación de “solvencia cuestionable” declarada por otro acreedor. En definitiva, aporta un historial sobre la situación o perfil de riesgo de una determinada persona que, por el mero hecho de aparecer en su registro, hará saltar la voz de alarma por tener o haber tenido una deuda que no ha pagado.

Aunque, como su propio nombre indica, está enfocada principalmente a las entidades de crédito, además de éstas lo utilizan grandes compañías de servicios como las compañías de telefonía, luz, televisión por cable, etc. Estas compañías tienen sus propios protocolos internos pero normalmente tienen fijado el límite de 3 recibos devueltos para incluir a sus clientes en dicho registro.

Aunque no se trata de la problemática habitual de nuestros clientes, a título informativo, explicaremos qué pasos hay que dar para salir de dichos registros. Las condiciones que deben cumplirse para aparecer en un fichero de impagados son:
  • Existencia de una deuda cierta, exigible, vigente e impagada por parte de la persona a la empresa.
  • Requerimiento de pago por parte del acreedor sin respuesta de pago por parte del moroso.
  • No existencia de prueba documental que anule alguno de los puntos anteriores.
En caso de no encontrarse en las anteriores circunstancias y tener el problema de aparecer por error en alguno de estos registros, es necesario tomar medidas: 
  • Habrá que solicitar la cancelación o modificación empleando para ello un medio que deje constancia del envío, de su recepción y del contenido de la comunicación. 
  • El acreedor que incluyó la deuda en el registro tiene 7 días para presentar pruebas documentales que contradigan el anterior punto.   
  • Para solicitar la baja deberá proporcionar documentación que acredite la inexistencia de deuda junto con copia del DNI.   
  • El titular de la lista deberá eliminar los datos en los siguientes 10 días.  
Si no se obtiene respuesta satisfactoria o ninguna respuesta en los plazos indicados, habrá que dirigirse a reclamar a la Agencia Española de Protección de Datos, adjuntando copia de los trámites y solicitud de baja cursada.

Si usted se ha visto perjudicado por una vulneración de esta normativa de protección de datos tendrán derecho a recibir una indemnización tras la interposición de una demanda ante la justicia ordinaria, debiendo demostrar y cuantificar el perjuicio sufrido junto al coste que tiene el proceso. Es importante recordar que los datos inscritos en este tipo de registros pueden permanecer hasta 6 años, contados desde la generación de la deuda.

Contestando a la pregunta que habitualmente nos formulan muchos de nuestros clientes de si pueden incluir ellos a sus morosos en alguno de estos registros, debemos contestar que no, porque como ya hemos explicado anteriormente, el RAI es exclusivo para entidades bancarias y el ASNEF para entidades bancarias y empresas, pero no para particulares que pretendan incluir deudas personales.

martes, 29 de noviembre de 2011

Cómo identificar a un moroso

Para identificar a un moroso, lo primero es analizar el perfil del deudor. Debe tenerse presente que no todos los morosos son iguales y cada uno necesita un procedimiento personalizado. Aunque la casuística de los impagados es muy amplia, existen unos modelos de comportamiento que permiten agrupar a los deudores en diversas categorías según las características que presentan. 

Para hacer un análisis del deudor y averiguar su tipología, simplemente hay que plantearse 5 preguntas clave:
  • ¿Quiere pagar el deudor?
  • ¿Puede pagar el deudor?
  • ¿Sabe el deudor que tiene que pagar?
  • ¿Es de buena fe el deudor?
  • ¿Tiene el deudor una razón objetiva para no pagar?

Con las respuestas obtenidas se puede ver si pertenece a una de las 4 categorías básicas de morosos:
  • Morosos intencionales: que pueden pagar pero no quieren
  • Deudores fortuitos: que quieren pagar pero no pueden
  • Deudores desorganizados: que pueden pagar pero no saben lo que tienen que pagar
  • Deudores circunstanciales: que pueden pagar pero no lo hacen porque hay un litigio

martes, 22 de noviembre de 2011

Los morosos del IVA

La actual ley española obliga a los autónomos y pequeños empresarios a pagar el IVA por servicios que todavía no han facturado. Es decir, los comerciantes más pequeños deben realizar el pago anticipado de este impuesto cuando en realidad todavía no han recibido el pago del servicio que han prestado, y, por ende, deben desembolsar de su bolsillo parte del dinero que en realidad muchas veces no llegan a cobrar, formándose así un bucle de impagados y morosos del cual es difícil salir. 

Sobre esta cuestión, se debatirá en el senado español en similitud con algunas enmiendas al proyecto de Ley de Economía Sostenible para poder retrasar los pagos con relación al IVA. El objetivo es que se realice el pago del IVA cuando el empresario haya facturado por el servicio realizado, y no antes, como se está llevando a cabo en la actualidad. 

De esta manera, se busca equiparar la salida del dinero para fortalecer la economía durante la crisis económica que está afectado tanto a España como a otros países de Europa, y evitar así que las pequeñas empresas y autónomos lleguen a convertirse en morosos del IVA, denominación que desafortunadamente se está popularizando. 

Con la aplicación de esta medida se lograría dar un impulso a muchos comerciantes que se empiezan a levantar tras verse afectados por la crisis mundial, después de aplicar algunas medidas y soluciones, como rebajar precios y trabajar muchas más horas, para obtener menos beneficios, pero con la garantía de no tener que cerrar, y/o despedir a sus empleados. 

Al no tener que pagar por adelantado el impuesto del IVA, podrán destinar el dinero a mejorar sus servicios, brindar otras prestaciones y hasta para captar a un mayor número de clientes invirtiendo en marketing para competir con grandes empresas. Además, también podrán pagar otros impuestos. 

Es importante destacar que la medida será aplicada dentro de muy poco tiempo por lo que, si no es dentro de este año, durante los primeros meses del próximo, ya se la podría ver en funcionamiento, y de esta manera evitar agrandar la lista de morosos de este tipo.

lunes, 31 de octubre de 2011

Comunidades autónomas con mayor índice de morosidad

El 2010 se inició con una tasa de morosidad de un 5,01%, llegando a finales de año a un 5,81%. Según un estudio realizado sobre la tasa de morosidad relacionada con el impago de las hipotecas, Andalucía es una de las comunidades autónomas con mayor porcentaje de morosidad, destacando Almería, Jaén, Cádiz, y Huelva, como las provincias con mayor número de impagos.

Murcia y Baleares le seguirían de cerca con una tasa del 7,3% de morosidad, mientras que Castilla la mancha y la Comunidad Valenciana serían las cuartas en el ranking. 

Por el contrario, Cantabria y Galicia serían comunidades con una tasa muy inferior al resto, aunque el menor índice lo encontraríamos en el País Vasco con un 2,4%.

Según el estudio realizado por S&P hay que diferenciar entre dos tipos de impagos, que difieren unos de otros. Por el tiempo que llevan incidiendo en no pagar la deuda contraída con el banco o caja, la mayor parte de las tasas por morosidad estaría reflejada en las pérdidas patrimoniales que en España encabeza Valencia con un 12,4%, a la que le siguen Navarra, Castilla La Mancha y Murcia con un porcentaje del 10,6%.

Continuando con la tasa de pérdidas patrimoniales por impago, paradójicamente, el País Vasco no estaría, como antes hemos mencionado, entre las menos afectadas, ya que su nivel alcanza un 5,2%, un porcentaje significativo pero no superior a Cataluña, Madrid, la Rioja y Andalucía que estarían entre un 9 y un 8%.

Según el estudio realizado existe una relación entre el año que se realizó la hipoteca, y el porcentaje de morosidad. Las hipotecas realizadas en el 2006 estarían en un porcentaje de impagos alrededor del 7 y el 8%, y las realizadas a partir del 2003 la tasa registrada descendería a un 2%.

martes, 25 de octubre de 2011

La clave del éxito en el recobro es la rapidez

La reclamación de las facturas impagadas para que sea eficaz, se debe iniciar lo antes posible ya que el paso del tiempo deteriora considerablemente la cobrabilidad de las deudas.
A medida que transcurren los meses, la probabilidad de que un impagado se convierta en un incobrable crece de forma exponencial. La clave del éxito en el recobro es la rapidez con la que se actúa, las posibilidades de cobro son muy elevadas si se actúa antes de los tres meses de producirse el impago, pero empiezan a disminuir a medida que transcurre el tiempo, y  van disminuyendo progresivamente por cada mes de espera. Al cabo de los 90 días desde el impago las probabilidades de cobro se reducen drásticamente, y pasado el año se ven reducidas a casi  un 25%.
Los motivos por los cuales el paso del tiempo hace disminuir las posibilidades de recuperación:

  • La apreciación y la valoración de los productos o servicios disminuye progresivamente a medida que pasan las semanas
  • El moroso consolida su posición con el paso del tiempo
  • A medida que  transcurre el tiempo aumenta el riesgo de insolvencia
  • El paso del tiempo favorece el olvido del acreedor
  • El paso del tiempo puede provocar la prescripción extintiva de la deuda
 
El cliente puede que tenga una buena apreciación por los productos o servicios suministrados inmediatamente después de recibirlos, pero la valoración que tiene en mente va disminuyendo a medida que transcurren las semanas. A este fenómeno se le llama curva de apreciación del cliente por el producto suministrado. En el eje de abscisas figura el tiempo transcurrido, y en el de ordenadas la apreciación experimentada por el cliente, la curva experimenta una bajada a medida que aumenta el tiempo. En consecuencia cuanto más tiempo pasa desde la entrega de los productos o prestación de los servicios, menos valora el cliente el suministro y por ende se sentirá menos comprometido psicológicamente a efectuar el pago.

martes, 18 de octubre de 2011

La recuperación del IVA de incobrables después del RD 6/2010

En abril de 2010 se aprobó una reforma para flexibilizar las condiciones de recuperación de las cuotas del IVA repercutido en facturas incobrables. Sin embargo, consideramos que los cambios introducidos no son suficientes y que se debe modificar urgentemente  la legislación del IVA para permitir que las empresas, y en particular los pequeños negocios, puedan aplazar el pago del IVA hasta el cobro real de las facturas en las que se devengue el impuesto (y no como sucede en la actualidad en España, que el proveedor que emite la factura debe liquidar el impuesto a Hacienda, con independencia de haber cobrado o no la suma facturada con el IVA repercutido).

Las modificaciones introducidas en el 2010 en la reforma del artículo 80 de la Ley del IVA, son todavía insuficientes para dar una solución definitiva a la problemática. Las dos posibilidades son por un lado el concurso de acreedores, en este caso la base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto (cliente moroso concursado) no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo de un mes desde la publicación en el boletín oficial del auto que admite el concurso.

Por otro lado, el proveedor puede interponer demanda judicial o reclamación notarial contra el deudor y esperar seis meses pero sólo cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros. En caso de que la facturación del acreedor sea superior a este importe de 6.010.121,04 euros, el acreedor deberá esperar un año para conseguir la reducción de la base imponible y poder recuperar el IVA de las facturas incobrables. Asimismo el procedimiento administrativo para la reducción de la base imponible es largo, costoso y complejo para las pymes.

Este punto se considera primordial, ya que en la actualidad en caso de impago de una factura, además del perjuicio económico y financiero, el proveedor debe liquidar igualmente el IVA repercutido, soportando un tributo de forma injusta. En los actuales momentos de asfixia financiera la liquidación del IVA no cobrado es un desembolso muy duro para las empresas que no sólo han de soportar la factura impagada sino que además se ven penalizadas con el pago de un IVA. No consideramos suficientes las reformas realizadas hasta la fecha. La única solución aceptable es poder aplicar el principio de caja a la liquidación de los IVAs repercutidos en las facturas y abandonar el principio de devengo, tal y como faculta la normativa comunitaria sobre el IVA de los Estados Miembros y como han adoptado muchos países como es el caso de Francia, donde no existe un plazo fijo de espera, y en el que la recuperación del IVA se condiciona solamente a que el acreedor pueda demostrar que la factura es definitivamente incobrable.

Vale la pena decir que la propuesta de que el IVA se liquide a Hacienda únicamente cuando el emisor de la factura haya cobrado el importe de la misma, ya apareció en la Recomendación del 12 de Mayo de 1995 por parte de la CE en la que exhortaba a los Estados Miembros de la UE a adoptar medidas de tipo jurídico y administrativo y a cumplir una serie de objetivos, con el fin de reducir los problemas de cobro y morosidad, propuesta que fue totalmente apoyada por el Parlamento Europeo en su Resolución sobre la Recomendación de la Comisión del 4 de julio de 1996.

Asimismo en marzo de 2009 la comisión de Economía y Hacienda del Congreso aprobó un proyecto no de ley para mejorar la liquidez de pymes y autónomos. Este proyecto eximía a las empresas de pagar el IVA que generen las facturas de los ejercicios del 2009 y el 2010 hasta que el cliente no las haya abonado. Salta a la vista que el Gobierno no ha implementado esta medida.

Asimismo dentro del ámbito tributario, consideramos que hay que modificar el art. 12.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que obliga a esperar 6 meses desde el fallido para admitir como gasto deducible en el impuesto sobre sociedades la dotación de la correspondiente provisión por insolvencias, o en caso de ser un incobrable de menos de 6 meses, si el deudor no se ha declarado en concurso de acreedores, se obliga a que el acreedor interponga una demanda judicial contra el moroso. El cambio legislativo debe permitir la deducibilidad de cualquier factura que el acreedor declare incobrable dentro del mismo ejercicio, sin exigir una demanda judicial o procedimiento concursal.

martes, 11 de octubre de 2011

Aprobada la ley de Medidas de Agilización procesal

El pasado 22 de septiembre, el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la Ley de Medidas de Agilización Procesal. Este nuevo texto normativo tendrá importantes y, a nuestro juicio, favorables consecuencias en los procedimientos de reclamación de cantidad. Junto a otras muchas reformas, la nueva Ley opera cambios determinantes para este tipo de procedimientos.

En primer lugar, la Ley 4/2011 había introducido la necesidad de que las empresas que venían obligadas a abonar tasas judiciales para poder interponer demandas lo hubiesen de hacer también al interponer reclamaciones monitorias, hasta ese momento exentas del pago de la tasa.

Esto supuso una dificultad añadida para la reclamación de deudas, especialmente para la reclamación de débitos de escasa cuantía (piénsese en empresas de gran distribución que han de reclamar pequeños recibos, como energéticas, telefónicas, etc…), ya que el pago de la tasa suponía un gasto desproporcionado en relación con la cuantía a reclamar y que, además, no era susceptible de ser repercutido al deudor por la vía de la imposición de costas procesales.

Pues bien, la nueva Ley establece que aquellos sujetos obligados al pago de la tasa judicial no deberán liquidarla cuando interpongan reclamaciones monitorias de una cuantía inferior a 3.000 euros.Cuando lo que reclamen a través del procedimiento monitorio sea superior a 3.000 euros sólo deberán abonar una tasa de 50 euros.

Por otro lado, el importe de la tasa podrá incluirse en la tasación de costas para, de este modo, repercutir su importe al deudor, ya que pasa a ser considerado como un gasto necesario para interponer la demanda.

Otro cambio favorable a la reclamación de la deuda a través del procedimiento monitorio, más rápido y económico que el procedimiento declarativo, viene dado porque la nueva norma elimina el límite cuantitativo para interponer este tipo de demandas.

Así, en un principio sólo podían interponerse demandas monitorias para reclamar deudas cuyo importe no superase los 30.000 euros. Este mismo año se elevó dicha cuantía hasta los 250.000 euros.

Pues bien, la nueva Ley elimina el límite de deuda a reclamar, de tal forma que podrá reclamarse a través del procedimiento monitorio cualquier deuda que cumpla con los requisitos establecidos por los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, independientemente del monto reclamado.

martes, 4 de octubre de 2011

Consejos prácticos para el cobro de impagados

1) Instauración de un sistema de gestión de impagos.
 
La empresa debe llevar un riguroso orden de vencimiento de los créditos y determinar un procedimiento que deberá seguir, con calendarios, para cobrar la deuda. Desde el recordatorio al deudor, hasta la interposición de acciones judiciales, diferenciando qué personas deben encargarse de cada parte, de forma interna o externa.
 
2) Externalizar o asignar la gestión de impagos.
 
El principio de cumplimiento recíproco de obligaciones es una cuestión de justicia y respeto al buen hacer de todo empresario. Sin embargo, en numerosas ocasiones el propio empresario decide no exigir el pago de las obligaciones por consideraciones de amistad con el deudor, suposiciones de daño a la relación comercial o supuestos motivos de dignidad. En innumerables ocasiones, la recuperación de un crédito depende de una gestión profesional y fría. La implicación emocional puede manifestarse tanto mediante un comportamiento agresivo del acreedor que hace del cobro una cuestión personal como mediante actitudes de timidez avaladas por consideraciones sociales de que el empresario no debe rebajarse a reclamar el pago, o porque se tema la pérdida de un buen cliente. La mejor solución en estos casos es atribuir la gestión del impago a un profesional dentro de la empresa o externalizar el servicio, de manera que siempre el deudor se vea enfrentado a un procedimiento apersonal e inexorable.
 
3) Cualificación de los profesionales encargados.
 
Las empresas deben tener personal experto en la gestión de cobros o externalizar el servicio a especialistas en la gestión de impagados, al menos cuando las primeras negociaciones y recordatorios han resultado baldíos. La atribución de esta tarea a empleados inexpertos o con otras ocupaciones perjudica el cobro de los morosos por falta de tiempo, de formación teórica y práctica o de motivación.
 
4) No dejar transcurrir el tiempo.

 
A medida que transcurre el tiempo, el deudor considera psicológicamente que se encuentra eximido de la obligación de pago y se siente seguro en el incumplimiento. Si se ha retrasado varios meses el pago, bien puede retrasarse otros meses más. Y esto, hasta la prescripción, en muchos casos del derecho del acreedor o el deterioro de su posición jurídica y sus posibilidades probatorias para defender sus derechos judicialmente. Está ampliamente acreditado, que a mayor tiempo transcurrido desde el vencimiento de la deuda, mayor es la dificultad de cobro. Por su parte el tiempo es oro para el empresario que se ve privado de recursos económicos con los que contaba. Sin una gestión profesional del cobro, el acreedor se va olvidando de la existencia de la deuda y deja de gestionarlo, siendo cada vez más difícil exigirlo.

martes, 27 de septiembre de 2011

La difícil papeleta de gestionar los impagados

Un estudio reciente realizado por la prestigiosa institución norteamericana, Credit Research Foundation (CRF), especializada en la investigación del crédito comercial, descubrió que en el año 2011 en promedio el 13% de las facturas de las empresas están vencidas y pendientes de cobro. De este porcentaje sólo el 0,66% de las facturas tienen una mora superior a los 90 días. 

Salta a la vista que las empresas deben centrar de forma intensiva su gestión de recobro en este segmento de sus cuentas por cobrar para recuperar la inversión realizada en cuentas de clientes y optimizar la liquidez del negocio.
 
En muchas empresas no se tiene conciencia que una factura que no ha sido pagada el día del vencimiento, a partir del día siguiente ya se ha convertido en un impago. En estos casos el personal suele referirse eufemísticamente a estos créditos como “retrasos en el pago”. 


Desde el punto de vista jurídico, esta factura está en situación de mora y devenga intereses moratorios gracias a la legislación comunitaria. Por consiguiente el retraso es una modalidad de impago y si el acreedor no reacciona con celeridad, el impagado se puede metamorfosear en un crédito incobrable. Por el contrario si el acreedor actúa con agilidad, el impago se transforma en una incidencia de cobro sin importancia.
 
Con respecto a la actitud frente a los incumplimientos de pago, en muchas empresas existe todavía la filosofía de considerar el impago como un asunto sin importancia: “no nos han pagado hoy pero mañana seguro que nos llega la transferencia”. Los departamentos comerciales son reticentes a iniciar una reclamación del impago por miedo a perder el cliente y porque piensan que el retraso no durará mucho; hay que confiar en que el cliente pague, así que tarde o temprano acabaremos cobrando la factura. 


No obstante esta actitud puede resultar muy costosa para la empresa acreedora ya que cada día de demora le representa un coste financiero y si el retraso en el pago se convierte en un incobrable, sufrirá una pérdida en su cuenta de resultados que hubiera podido evitar con la gestión de cobro en el momento oportuno. Con toda seguridad si el acreedor reacciona a tiempo con unas acciones adecuadas puede recobrar un elevado porcentaje de los impagos.
 
Consecuentemente es recomendable enfocar la incidencia de cobro bajo otra perspectiva: “no hemos cobrado hoy la factura, así que corremos el riesgo de no cobrarla nunca”.

martes, 20 de septiembre de 2011

La morosidad amenaza la viabilidad de casi 2,5 millones de autónomos

En un cajón del Congreso de los Diputados, ninguneada tras su aprobación mayoritaria. Sumergida en un plazo de enmiendas interminable, que dura ya más de 500 días. Más de un año y medio en el ostracismo. Así se encuentra la proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para permitir a las pymes y a los autónomos no tributar por el IVA de las facturas no cobradas hasta que las cobren.

Demasiada demora, demasiada desidia, opinan los empresarios, para una reforma tan urgente. Porque la supervivencia de cientos de miles de autónomos y de pymes depende de este tipo de reformas contra la lacra de la morosidad comercial (sobre todo la del sector público).

De hecho, “el 80% de los autónomos se encuentra en una situación de riesgo por los retrasos en los pagos e impagos”. Teniendo en cuenta que en España hay 3,1 millones de autónomos, habría 2,48 millones en peligro de cierre por la morosidad. Es evidente que nunca podrían caer todos de golpe: el sector se reordena solo. Pero que están en peligro es claro y meridiano.

Además, el 40% de las empresas españolas ve amenazada su supervivencia por los retrasos en los pagos. Esto, teniendo en cuenta que, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), a 1 de enero de 2011 había en España 3,25 millones de empresas, se traduce en que el cierre amenaza a 1,4 millones de compañías.

El problema del IVA 
No en vano, según datos del INE, en el último trimestre aumentó un 19,7% el número de empresas que suspenden pagos. Un dato alarmante, por mucho que se haya vuelto una realidad cotidiana. “Estas cifras no ayudan a las empresas a ser optimistas”.
 
“La situación de pymes y autónomos se debe tanto a problemas coyunturales derivados de la actual crisis económica, como estructurales, derivados de los retrasos en los pagos e impagos. La aprobación e implementación de una enmienda en este sentido [como la de la reforma del IVA que está varada en el Congreso] contribuiría a resolver el problema coyuntural ya que supondría una mejora en su liquidez”.

No obstante, “estructuralmente, también es necesario que en primer lugar la Administración Pública, que es la peor pagadora, haga todo los esfuerzos posibles por cumplir los plazos fijados en la Ley de Morosidad, y que el Gobierno haga cumplir los plazos sin esperar hasta 2013 si fuese posible, cuando termina el periodo de transición de los mismos”.

TRANSCOBRO recuerda que es necesario encontrar la fórmula para que pymes y autónomos no tengan que tributar por el IVA de las facturas que no han cobrado. Sobre todo, en el contexto actual, disminuir los plazos de pago de la Administración Pública sería especialmente trascendente si tenemos en cuenta que tienen los plazos de pagos más largos.

Concretamente, según datos del Índice de Riesgo 2011, las administraciones tardan en pagar sus facturas 153 días, frente a los 99 días de las empresas, y 68 de los particulares. De hecho, se estima que si las administraciones públicas, empresas y consumidores pagaran a tiempo sus facturas ello equivaldría a una inyección económica de 28.630 millones de euros.

Gestión del crédito 
Por otra parte, TRANSCOBRO recuerda que aunque estas medidas son positivas, “la situación ideal es mejorar la política de gestión de crédito para solucionar los impagos”.

En TRANSCOBRO creemos que “la mala situación de pymes y autónomos respecto a los pagos se debe también a que la mitad de ellos nunca han dejado la recuperación de sus pagos en manos de profesionales especializados y los que lo han hecho tardan una media de 107 días en asignarlas para comenzar a reclamar los impagos”.

martes, 13 de septiembre de 2011

Gestión de impagos: cada euro que no se cobra obliga a vender 7 veces más

Rara es la empresa que no tiene como mínimo un moroso y algunas facturas sin cobrar. La morosidad en las empresas en un verdadero cáncer financiero que es capaz de acabar con la empresa más rentable del mundo. Como ya hemos dicho varias veces, la clave no radica en vender mucho sino en cobrar hasta el último céntimo de lo que se factura.

Para que nos hagamos una idea por cada euro que la empresa no consigue cobrar, debe vender unas 7 veces esa cantidad para reponer la merma originada. Imaginemos una empresa con un margen de beneficio sobre ventas del 15%. Si deja de cobrar una factura de 1.000 euros, tendrá que realizar unas ventas de unos 6.700 euros para recuperar la pérdida incurrida por el impago inicial.

Prevención ante el moroso, primera receta
La morosidad requiere una vacuna previa. Hay que aplicar el sentido común y poner en práctica todas nuestras dotes detectivescas. Hay gente que lleva escrito en la cara que no van a pagar jamás y a este perfil de indeseables, hay que rechazar siempre la venta, por suculenta que parezca.

Pienso en clientes nuevos, recién llegados, que rara vez se interesan por el precio al igual que también pienso en clientes que van buscando la reclamación el pleito y el litigio ante cualquier situación como mecanismo para evitar pagar la factura.

Tomar referencias de estos clientes en otras empresas, entidades financieras o incluso informes de perfiles de riesgo de clientes es la solución para prevenir un futuro impago. Hay mucha gente con demasiada cara dura y cerrarle la puerta es la mejor opción siempre.

El margen de anticipo, el pago al contado
Por bueno que sea un cliente, la mejor opción es el anticipo sobre la venta si se requiere que hagamos algún desembolso importante para satisfacer las necesidades de nuestro cliente y cerrar siempre la primera venta al contado.

Es práctica usual cobrar al contado las primeras ventas, con el objetivo de conocer mejor a los clientes, conocer sus instalaciones, su forma de trabajar, su clientela… A los clientes habituales hay que conocerlos y la mejor manera es comenzar con un cobro al contado en las primeras transacciones que llevemos a cabo.

No dejes pasar el tiempo si no se cumplen los plazos de pago
Si nosotros hemos cumplido puntualmente con nuestras entregas y hemos fijado el cobro a posteriori, debemos ser inflexibles con las demoras en las fechas estipuladas para pagar. Cuando comienzan las dilaciones, toreos y alargamientos de los plazos de pago, nos encontramos frente a una morosidad técnica que rompe nuestros esquemas de tesorería.

Estos plazos más prolongados perjudican seriamente nuestra capacidad financiera y no atajarlos con rotundidad y firmeza da pie a un incremento de costes financieros que puede llegar a duplicar las previsiones iniciales.

Aún así, el 30% de situaciones que se prolongan en el plazo para pagar, terminan creando una morosidad real y no tomar las medidas legales oportunas en el momento justo, disminuye sustancialmente las probabilidades de recobro de la deuda. En el siguiente post veremos qué pasos tenemos que dar para afrontar un impago firme y qué posibilidades reales tenemos de recuperar la venta fallida por morosidad.

martes, 30 de agosto de 2011

Las elecciones anticipadas dejan en fuera de juego el proyecto de reforma de la LOTT

La decisión del presidente del Gobierno de adelantar las elecciones generales y que estas tengan lugar el próximo 20 de noviembre implica acortar el periodo de sesiones en el Parlamento, lo que va a afectar decisivamente a numerosos proyectos legislativos en pleno proceso de tramitación. Entre ellos, la reforma de la LOTT, para la cual no va a haber tiempo material de ser aprobada, según confirmaron ayer fuentes del Grupo Parlamentario Socialista.
El Consejo de Ministros remitió el pasado 13 de mayo al Parlamento el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), iniciativa que fue presentada en el Congreso de los Diputados el 24 de mayo y calificada el 7 de junio.
Hay que destacar que, dado el corto plazo que había para su tramitación, con independencia del adelanto electoral, la Mesa de la Cámara acordó el 10 de junio encomendar su aprobación con competencia legislativa plena a la Comisión de Fomento, es decir, evitando el trámite de deliberación y votación final en el Pleno.
A partir de ahí, se convocó el plazo de presentación de enmiendas, en un principio fijado para el 29 de junio.
No obstante, comenzaron los aplazamientos de tal forma que llegó el periodo estival y el fin del periodo de sesiones, quedando en un principio fijado el plazo en el 1 de septiembre.

Adelanto
No obstante, la decisión del presidente del Gobierno de adelantar las elecciones al próximo 20 de noviembre implica la disolución de las Cortes Generales el próximo 27 de septiembre, de tal manera que la Comisión de Fomento del Congreso apenas tendría tres semanas para tramitar la reforma, proceso que debería luego continuar en el Senado, con independencia de que aquí no hubiera modificaciones.
En este sentido, fuentes de la Comisión de Fomento del Grupo Parlamentario Socialista consultadas ayer por este Diario confirmaron que ya no hay tiempo y que no habrá finalmente posibilidad de sacar adelante la reforma.
Desde el Ministerio de Fomento se prefirió ayer no hacer valoración alguna y, en torno al futuro de la tramitación, remitir a lo que manifiesten los grupos parlamentarios, lo que queda claro tras la confirmación por el Grupo Socialista de que el proyecto de ley no será tramitado.

Apenas tres semanas de actividad parlamentaria
De acuerdo con los datos que ahora mismo maneja el Congreso de los Diputados, apenas quedan tres semanas de actividad parlamentaria antes de las elecciones.
Con independencia del Pleno Extraordinario convocado ayer a petición del Gobierno para aprobar el nuevo paquete de medidas de ajuste fiscal, la Mesa del Congreso acordó en su momento el reinicio de las sesiones plenarias del Congreso tras las vacaciones estivales en la semana del 13 de septiembre.
De acuerdo con el anuncio realizado por José Luis Rodríguez Zapatero, presidente del Gobierno, el pasado 29 de junio, las elecciones generales se celebrarán el 20 de noviembre, para lo cual el Gobierno aprobará el 26 de septiembre el Real Decreto de disolución de las Cámaras, que entrará en vigor al día siguiente, el 27. Esto supone que entre el 13 y el 27 apenas quedan tres semanas con sesiones plenarias y plena actividad en el Congreso de los Diputados, lo que reduce mucho el margen de maniobra.
Entre las iniciativas más destacadas que se verán afectadas por el adelanto electoral está el Proyecto de Ley de Presupuestos de 2012, que en esta ocasión no será aprobado.

Sin el respaldo del sector
La reforma de la LOTT impulsada por el Ministerio de Fomento tenía el objetivo de proporcionar una mayor flexibilidad al sector y un ahorro estimado entre un 10 y un 15% en los costes de gestión de las empresas, según el Ministerio de Fomento.
Para lograr esas máximas, el articulado del texto remitido al Congreso se centraba en aspectos como el tamaño y el equipamiento de las empresas del sector, la reducción de las restricciones mercantiles y de cargas administrativas que estas se puedan encontrar, así como en una mayor profesionalización.
El nuevo texto buscaba consolidar “los principios de libertad de precios y explotación a riesgo y ventura del empresario en todos los transportes no sujetos a obligaciones de servicio público”, declaró en su día el secretario de Estado de Transportes.
No obstante, hay que destacar que el proyecto de ley recibió importantes críticas por parte de las distintas patronales del sector a lo largo de los últimos meses, hasta el punto de que Ovidio de la Roza, presidente del Comité Nacional de Transporte por Carretera, lo llegó a calificar de “oportunidad perdida”, al “no venir a resolver la debilitada situación estructural”.

jueves, 4 de agosto de 2011

La CETM reclama un marco legislativo conforme a las necesidades del transporte

En la reunión del Comité Ejecutivo de la Confederación Española de Transporte de Mercancías, CETM, se trataron temas como la modificación de la LOTT, el desarrollo legislativo del acuerdo con los cargadores o la campaña contra la implantación de la euroviñeta en nuestro país.
El Comité Ejecutivo de la CETM ha rechazado que no se hayan incluido en el proyecto de Ley presentado al Congreso de los Diputados algunas modificaciones introducidas en el anteproyecto a propuesta de la Confederación Española de Transporte de Mercancías y que han sido apoyadas por el Comité Nacional de Transporte por Carretera.
En la reunión se destacó la necesidad de promulgar una normativa que responda a los intereses del sector: una legislación fiscal y sociolaboral que elimine las diferencias que distorsionan la competencia y que establezca un marco de actuación para cada una de las partes implicadas, inspección, acceso a la profesión, etc.
En cuanto a los acuerdos alcanzados con los cargadores, los miembros del comité ejecutivo valoraron de forma positiva las últimas propuestas realizadas, como la creación de una mesa de trabajo compuesta por el Comité Nacional de Transporte por Carretera y las organizaciones de cargadores que desarrollarán las propuestas de cambios legislativos recogidos en los acuerdos firmados el pasado 19 de abril y que serán elevados al Ministerio de Fomento para su tramitación.
El Comité Ejecutivo de la Confederación Española de Transporte de Mercancías, CETM, acordó incidir ante el Gobierno en la necesidad de modificar la Directiva europea sobre fiscalidad de los productos energéticos de manera que mantenga el gasóleo profesional, elimine el céntimo sanitario y la doble imposición medioambiental.
Por último, en la reunión se destacó la aprobación realizada por el Comité Nacional, a propuesta de la CETM, del lanzamiento de una campaña de oposición a la Euroviñeta, que se presentará a los medios de comunicación, coincidiendo con el lanzamiento de una pegatina contra este peaje, que muestre la negativa de todo el transporte nacional a su imposición.

lunes, 27 de junio de 2011

La carta de porte electrónica se puede empezar a utilizar en España desde el próximo 9 de agosto

  Con fecha 15 de junio se ha publicado en el BOE el Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) relativo a la carta de porte electrónica, hecho en Ginebra el 20 de febrero de 2008, y que ya se viene utilizando con éxito en otros modos de transporte (aéreo, ferrocarril, marítimo, multimodal).

  Dicho protocolo no modifica los artículos actuales del CMR, sino que añade varios nuevos, en total 16, si bien son los primeros (del 1 al 6) los de mayor practicabilidad para los transportistas. Este sistema de documentación presenta ventajas, entre otras, las siguientes:

· La rapidez (ahorro de tiempo con el envío por correo electrónico)
· La seguridad (reduce la posibilidad de errores y falsificaciones)
· De índole económicas: ahorro de dinero ya que el envío electrónico es más barato que el envío físico por correo u otro modo),
· La trazabilidad (por esta vía se podrá ser formalizada toda solicitud de envío, declaración, reserva o anomalía, instrucciones del cargador...
· De tipo medioambiental, al consumir menos papel. 

   El Protocolo fue aprobado el 20 de febrero de 2008 en Ginebra, siendo necesario que fuera ratificado por 5 países. En la actualidad ya está ratificado por 7: Bulgaria, España, Holanda, Letonia, Lituania, R. Checa y Suiza. El 5º país fue Lituania (7 de marzo de 2011), entrando en vigor en estos países el pasado 5 de junio 2011. España lo ratificó el 11 de mayo de 2011, por lo tanto, entra en vigor el próximo 9 de agosto.

miércoles, 22 de junio de 2011

Las pérdidas por impagos suponen para la economía española un “agujero” de 28.630 millones de euros, más de cinco veces la ayuda que España concederá a Portugal

Si la administración pública, empresas y consumidores pagasen todas sus facturas equivaldría a una inyección para la economía española de 28.630 millones de euros, una cifra más de cinco veces superior a la ayuda que España concederá a Portugal, según comunicó la Ministra Elena Salgado el pasado martes 17 de mayo (entre 4.500 y 5.000 millones de euros).

El estudio muestra la evolución del comportamiento de pago de particulares, empresas y administración pública y el riesgo de impago en las operaciones comerciales en 25 países europeos.

Otra de las principales conclusiones es que las pérdidas por impagos siguen aumentando y a mayor ritmo. Así, las pérdidas por impagos de las empresas españolas se sitúan ya en el 2,7%, frente al 2,5% del año anterior. A este aumento contribuye el mal comportamiento de pago que mantienen administraciones públicas y empresas, quienes no han disminuido ni un solo día sus plazos de pago desde la puesta en marcha de la “Ley de Morosidad”.

Plazos de pago en España y Europa
 
En 2011, el plazo medio de pago (acordado + retrasos) en España duplica al europeo. Así, ha pasado de 103 días en 2010 a 106 en 2011, una cifra que en Europa se sitúa en 53 días (frente a los 52 de 2010).
Concretamente, la administración pública española continúa pagando sus facturas en un plazo de pago real de 153 días, el mismo que en 2010; y las empresas han aumentado un día respecto al año anterior sus plazos de pago, hasta los 99 días. Destaca el cambio de tendencia en el comportamiento de pago de los consumidores quienes, lejos de disminuir sus plazos de pago, lo han aumentado un 15%, hasta los 68 días, frente a los 59 de 2010.
Estas cifras muestran la necesidad de legislar también a los consumidores a través de la “Ley de Morosidad” ya que sus impagos o retrasos pueden suponer la diferencia entre que una empresa continúe o no en el mercado”.

Por otra parte, los datos europeos reflejan que la administración pública paga sus facturas en un plazo de 65 días, las empresas en 56 y 40 en el caso de los consumidores; unos datos que, en algunos países, marcan una diferencia de hasta 100 días con España, como ocurre por ejemplo con la administración pública, donde en el caso de Holanda y Reino Unido se paga en un plazo de 47 días vs los 153 días españoles.

Radiografía de una Europa dividida: Reino Unido ocupa el segundo peor puesto del ranking

En Europa, las pérdidas por impagos ascienden a 312.000 millones de euros, una cifra superior a las ayudas concedidas a Grecia, Irlanda y Portugal. Esto se refleja en unas pérdidas por impagos para las empresas europeas del 2,7%, frente al 2,6% del año anterior.
El Índice de Riesgo 2011 muestra una Europa dividida donde “algunos países cada vez lo están haciendo mejor y por el contrario otros cada vez lo hacen peor. Así, el incremento de las pérdidas por impagos en Reino Unido son una clara llamada a combatir los retrasos en los pagos mientras que en el caso de Alemania, que se presenta como la economía más fuerte de Europa, se muestra una reducción del 8% en sus pérdidas por impagos”.
Por su parte, si observamos la evolución en las pérdidas por impagos entre 2010 y 2011 observamos que Grecia es el país con peor progresión con un aumento del 63%, pasando del 3% al 4,9% mientras Francia, Finlandia y Suiza se sitúan en el otro extremo de la tabla.

Las empresas españolas demandan regular a consumidores en la Ley de Morosidad

El Índice de Riesgo 2011 hace también un análisis de la Directiva Europea de lucha contra la morosidad (y la nueva Ley de Morosidad en el caso de España), observando un escaso grado de conocimiento por parte de las empresas europeas, solo 3 de cada 10 (de media, el 72% de las empresas europeas afirman no conocer la directiva Europea ). Sin embargo, las empresas españolas ocupan el primer puesto en cuanto a su conocimiento ya que 8 de cada 10 afirman conocerla (un 84% la legislación española y un 78% la directiva europea); a continuación se sitúan las italianas y francesas. En el extremo opuesto observamos que se encuentran Islandia, Estonia y Finlandia.
Además, más de la mitad de las empresas europeas demandan que se regulen también los plazos de pago de los consumidores; una cifra que asciende hasta el 70% en España. Además, al 91% de las empresas españolas les gustaría que existiese una legislación más sólida que ayude a las empresas a obtener sus pagos a tiempo.

Las empresas no crecen como consecuencia de la recesión global 

El tejido empresarial de toda Europa ha visto resentido su crecimiento; de hecho, las empresas de ninguno de los 25 países analizados han experimentado un crecimiento orgánico como consecuencia de la recesión.
Contrastan las situaciones de países como Grecia y Suecia. Así en Grecia, el 67% de las empresas no han crecido e incluso han reducido sus ventas un 70%. Sin embargo, en Suecia, aunque sin datos positivos, el 21% de las empresas no han crecido y sus ventas han disminuido un 42%.
España se encuentra ligeramente por encima de la media europea que se sitúa en el 45%. Así, el 46% de las empresas españolas no han crecido, han reducido sus ventas un 65% y han invertido en innovación un 44% menos. El principal problema de estas cifras es la pérdida de competitividad que sufrirán las empresas españolas por esta tendencia.

¿Cómo ven su futuro las empresas? 

Otro de los parámetros analizados es el grado de optimismo/pesimismo de las empresas de los diferentes países sobre su futuro. Así, las empresas europeas que prevén que aumentará el riesgo por los impagos los próximos 12 meses duplican las que piensan que se reducirán (32% vs 14%). En España, esta cifra aumenta hasta el 40% vs 13%.

Además, el 40% de las empresas españolas afirman que los retrasos en los pagos representan una amenaza para su propia supervivencia. En el ranking por países, las empresas de Reino Unido son las que sienten más amenazada su continuidad, concretamente el 55%, frente al 11% de las belgas o suizas, siendo la media en Europa del 28%.

Respecto a los problemas de liquidez como consecuencia de la morosidad y los impagos, Portugal es quien señala este aspecto como principal impacto, concretamente un 78% de las empresas frente al 31% de Suecia. En el caso de España, el 77% de las empresas teme un impacto negativo en la liquidez de su empresa. 

“Esta situación hace evidente la necesidad de que el gobierno español haga cumplir cuanto antes los plazos de pago que figuran en la Ley, e incluso si fuese posible sin esperar hasta 2013, cuando termina el periodo de transición de los mismos. Pagar a tiempo supone reactivar el motor de las empresas, la liquidez, algo que se hace cada vez más necesario, especialmente para las PYMES".
 

martes, 31 de mayo de 2011

El anteproyecto de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT, a debate




Aprobado el pasado 13 de mayo por el Consejo de Ministros, el anteproyecto de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT, ya ha sido remitido al Congreso de los Diputados, donde deberá sufrir el trámite parlamentario pertinente.

Será durante este proceso donde los interesados podrán presentar sus alegaciones y enmiendas a los diferentes grupos políticos de la Cámara baja, al objeto de que estimen sus razonamientos. El Comité Nacional del Transporte por Carretera ya ha comenzado a estudiar el texto (le fue entregado después de las pasadas elecciones), en el que se han introducido modificaciones sobre determinadas disposiciones, que en el anteproyecto inicial habían contado con la aprobación del citado Comité Nacional del Transporte.
A falta de una información más detallada, sí podemos adelantar algunos de los aspectos con los que muestran su desacuerdo. Hablamos, por ejemplo, de la no inclusión de la responsabilidad objetiva del conductor, y de la reducción de las sanciones por pronto pago (en un 50 por 100), al igual que sucede con las de Seguridad Vial.
No se debe olvidar, por otra parte, el problema con las cooperativas de trabajo asociado. En el seno del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), entienden que el tratamiento que se les da a éstas debe ser el mismo que a cualquier empresa de transporte. De ser así, la cuestión es cómo facturaría un cooperativista asociado a una de estas entidades, cuando resulta que no es titular e autorizaciones de transporte.
El texto de lo que será la nueva Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT, señala que las Juntas Arbitrales tendrán competencia a la hora de dirimir supuestos en los que la cuantía en juego no supere los 10.000 euros; sin embargo, los representantes de los transportistas pretenden que esta cifra se eleve hasta los 18.000 euros, más cercana a la realidad del día a día.
Otra de las cuestiones que se plantearán en este proceso será la relativa a las autorizaciones de transporte público para vehículos que no excedan las 3,5 toneladas de MMA. Tal y como está redactada la Ley, todo parece indicar que sería preciso incluir más requisitos, puesto que, en principio, se eliminarían los de capacitación y visado, lo cual indicaría a las claras que se trata de una autorización “Light”, como algunos ya la llaman.
Preocupan también los problemas relacionados con el impago de los servicios –citados en las denominadas Disposiciones Adicionales- y los sujetos responsables del mismo.
Existen, evidentemente, otros muchos aspectos sobre los que hay controversias, y que en estos momentos se están definiendo, por parte de las principales organizaciones del sector y del propio Comité Nacional del Transporte por Carretera. El último trabajo para modificar la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT, –y su Reglamento- acaba de empezar.